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Acuerdo para la protección de viviendas familiares

El convenio entre las partes permite que a partir de que se inscriba la vivienda como bien de familia, cualquier deuda que se genere desde ese momento imposibilita que se embargue.

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EL DIARIO digital

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El presidente del Instituto Provincial de la Vivienda (IPAV), Jorge Lezcano, firmó un convenio con el ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Ariel Rauschenberger, para facilitar a personas adjudicatarias de viviendas sociales el acceso al Régimen de Protección de la Vivienda.

Estuvieron presentes el subsecretario de Justicia y Registros Públicos, Pablo Boleas; el director del Registro de la Propiedad Inmueble, Juan Mecca, y las gerentas del IPAV, Érica Riboyra y Victoria Rodríguez Marre.

Lezcano indicó que "desde el IPAV llevamos adelante en las distintas localidades operativos para que las familias puedan escriturar sus viviendas con el objetivo de cada una de ellas amplíe sus derechos y tenga seguridad jurídica. Ahora y a partir de este convenio vamos a brindar asesoramiento para acceder al Régimen de Protección de la Vivienda, es decir al ser propietarios de sus casas, estas no sean sujetas de embargo".

Agregó que en "en el momento que se hace la escritura, informaremos la importancia de hacer este trámite que es sencillo y gratuito. Además, y para poder ser claros a la hora de comunicar este derecho a la gente, desde el Registro de la Propiedad Inmueble se dará una capacitación para que nuestro personal pueda hacer su tarea de manera correcta".

Rauschenberger, por su parte, resaltó la importancia del convenio porque "a partir de que se inscriba la vivienda como bien de familia, cualquier deuda que se genere desde ese momento imposibilita que se embargue".

Por último dijo que este "acuerdo permite que cuando se entregue la escritura, se entregue esta protección de vivienda también", explicó Rauschenberger.

El derecho de acceso a la vivienda se nutre de principios que se reconocen en nuestra Constitución Nacional.

Con la puesta en marcha del Nuevo Código Civil y Comercial, se introdujeron importantes modificaciones al régimen que anteriormente se denominaba Bien de Familia: ahora puede afectar al régimen una persona que vive sola y pueden acogerse al mismo todos los condóminos, más allá de que sean parientes o cónyuges. De esta manera, se amplía la lista de los beneficiarios.

El régimen tiene como finalidad la intimidad y la libertad de las personas, proveyendo igualdad de oportunidades, dando protección a la vivienda donde reside el constituyente y/o su grupo familiar.

Puede afectarse al régimen un inmueble destinado a vivienda, en su totalidad o hasta una parte de su valor.

Sólo puede optar por afectar un inmueble (puede ser un inmueble rural, siempre y cuando no exceda la unidad de explotación económica). Si es propietario de más de un inmueble y procedió a afectar ambos, deberá optar por la subsistencia de uno dentro del plazo que fije el Registro, en caso de no optar se mantendrá la protección sobre el constituido en primer término.

La vivienda no será susceptible de ejecución por deudas posteriores a su inscripción, salvo las siguientes excepciones: deudas por expensas comunes e impuestos, tasas o contribuciones municipales, provinciales o nacionales que gravan directamente al inmueble; obligaciones contraídas con constitución de garantía real sobre el inmueble (ej: hipoteca); deudas contraídas por la realización de nuevas construcciones u otras mejoras realizadas en la vivienda y deudas alimentarias, a cargo del titular a favor de sus hijos menores de edad, incapaces o con capacidad restringida.

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