La Pampa

Prisión efectiva por un raid delictivo en Miguel Cané

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Al imputado le unificaron la pena con una sentencia anterior y deberá cumplir 15 meses de prisión. El juez Pregno (foto) condenó a un hombre por los delitos de robo, daño, hurto y resistencia a la autoridad.

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EL DIARIO digital

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General Pico (Agencia) – Con un acuerdo de juicio abreviado y prisión efectiva, en los Tribunales de Pico se cerró la investigación contra un hombre de 29 años que cometió varios delitos en la localidad de Miguel Cané. En enero robó una moto y protagonizó luego una persecución policial, mientras que en una madrugada de fines de mayo, totalmente embriagado, rompió aberturas de dos casas, hurtó una moto y otras pertenencias en otra, se peleó con vecinos en la calle y terminó enfrentándose con la policía cuando fue demorado.

El juez de Control, Heber Pregno, condenó a Jesús Rolando Ezequiel Chavez Bastida por los delitos de “robo”; “daño” -dos hechos-; y “hurto y resistencia a la autoridad” -en dos legajos diferentes-. La pena impuesta fue de un año y tres meses de prisión de efectivo cumplimiento, que le fue unificada con lo que le restaba cumplir de otra condena anterior. También se lo declaró reincidente y se le revocó la libertad asistida.

El fallo fue dictado en el marco de un acuerdo de juicio abreviado, solicitado por la fiscal María Verónica Campo, el defensor oficial Héctor Freigedo y el imputado. Los damnificados, al ser informados sobre el acuerdo arribado por las partes, prestaron su conformidad.

El primero de los hechos comprobados tuvo lugar en la noche del 29 de enero de este año, cuando Jesús Chávez Bastida sustrajo del garaje de un domicilio de Miguel Cané una motocicleta de 110 c.c., para lo cual cortó los cables de ignición y se dio a la fuga. A raíz de un llamado al CECOM, el personal policial emprendió la búsqueda del imputado y logró identificarlo en la vía pública, pero al darle la señal de alto hizo caso omiso y siguió prosiguió su marcha, hasta que cayó del ciclomotor y continuó luego su fuga de forma pedestre.

En el segundo legajo quedó probado que en la madrugada del 27 de mayo de este año, una mujer de Miguel Cané se despertó tras oír ladrar a sus perros, y al asomarse por la ventana vio a Jesús Chavez Bastida tambaleándose. Segundos después el observó como éste se dirigía hacia su puerta y comenzó a patearla. La damnificada intentó trabarla desde adentro, pero tras varias patadas Chavez Bastida logró abrirla; y al ver a la mujer le preguntó: "quién sos vos?". La vecina le dijo su nombre y le pidió que se fuera y la dejara tranquila, tras lo cual el intruso se retiró.

Minutos después Chavez Bastida se dirigió a la casa de otro damnificado donde, sin ejercer fuerza, sustrajo del porch un par de zapatillas y una motocicleta a la cual llevó de tiro a 100 metros del lugar y la dejó oculta en un terreno baldío.

Seguidamente, Chavez Bastida se fue hacia a otro domicilio y comenzó a patear la puerta de la casa provocándole abollones, intentando ingresar al inmueble, pero al no lograr tal cometido comenzó a arrojar piedras a los vidrios de las ventanas provocando roturas en los mismos.

La mujer que estaba en el interior de la vivienda llamó por teléfono a su pareja, que se encontraba en otra casa, y éste se dirigió a constatar lo que ocurría. En el trayecto vio a Jesús Chavez Bastida, quien lo invitó a pelear con un palo en la mano y le pedía que se le acercara, el damnificado bajó de su auto con un cuchillo y Chavez Bastida escapó corriendo hacia un terreno baldío, donde minutos después fue encontrado por la policía. Los efectivos lograron demorarlo, no sin antes luchar por varios minutos con la resitencia del hombre alcoholizado, para finalmente trasladarlo a la Comisaría de Quemú Quemú.

Sobre la sanción aplicable, Pregno agregó que “el acuerdo de las partes es un límite infranqueable para el juzgador en la imposición de penas. En tal sentido, acuerdan las partes que se condene a Jesús Rolando Ezequiel Chavez Bastida a la pena de un año y tres meses de prisión de efectivo cumplimiento, se revoque la libertad asistida concedida en un legajo anterior, se unifique la pena con el tiempo que le restaba cumplir de la pena impuesta en dicho legajo, componiendo la pena única de un año y tres meses de prisión de efectivo cumplimiento, con la expresa declaración de reincidencia”.

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