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Proponen jerarquía constitucional para la convención "Belem Do Pará"

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El diputado nacional pampeano Hernán Pérez Araujo presentó una iniciativa para jerarquizar el acuerdo para sancionar, prevenir y erradicar la violencia contra la mujer.

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EL DIARIO digital

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El diputado nacional por el Frente de Todos Hernán Pérez Araujo presentó un proyecto con la idea de darle jerarquía constitucional a la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer (la Convención Belém Do Pará).

La Convención fue aprobada el 9 de junio de 1994 por la Asamblea General de Estados Americanos (OEA), en su vigésimo cuarto período de sesiones. Durante esa Asamblea, convocada extraordinariamente en Belem do Pará-República Federativa del Brasil- con miras a considerar este proyecto, 8 países la firmaron, dando inicio al proceso de ratificación y entrada en vigor. Actualmente es sido respaldada por 32 de los 34 Estados miembros de la OEA.

"Este instrumento jurídico esencial, reconoce por primera vez el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, y de éste se desprenden muchos otros derechos que están contemplados en ella", remarca la propuesta del diputado pampeano.

Refresca que la Convención no se reduce únicamente a una mera declaración de derechos, sino que, a partir de su firma, y en uno de sus ejes centrales, los estados asumen el compromiso político de luchar contra la violencia en cada uno de sus territorios. Esto se vio reflejado en los países latinoamericanos que luego de la Convención han impulsado diferentes procesos legislativos para sancionar leyes destinadas a combatir la violencia de género.

En el caso de Argentina, incorporó el instrumento a su legislación interna mediante la Ley 24.632, sancionada y promulgada en el año 1.996, "marcando así un antes y un después, ya que se convirtió en el primer Tratado internacional vinculante que aborda específicamente la temática de violencia contra las mujeres, que la reconoce como una violación a los derechos humanos, al definir a la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado", señala Pérez Araujo.

El artículo 7 establece que los Estados Partes convienen en adoptar, "por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar" dicha violencia incluyendo en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como "las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas y judiciales apropiadas".

"Consecuentemente con ello, y si bien, este instrumento de suma utilidad, ya forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, hay que resaltar que, luego de haber analizado arduamente su normativa, -que resulta por demás armónica y compatible con nuestra Carta Magna- es imprescindible otorgarle jerarquía constitucional", asevera Pérez Araujo.

Básicamente -considera- porque es un principio teórico del Derecho Constitucional que ubica a la Constitución de un país jerárquicamente organizado, por encima de todo el ordenamiento jurídico, considerándola como Ley Suprema y como así también fundamento del Sistema Jurídico.

Desde el año 2004, año en el que se crea el Mecanismo de Seguimiento de la Convención (MESECVI), Argentina ha participado activamente en el Mecanismo, no sólo a través de su Experta Nacional sino también en las dos Rondas de Evaluación y Seguimiento que se han realizado hasta la fecha. En ambos casos, el Estado ha cumplido con sus obligaciones Internacionales derivadas del Artículo 10 de la Convención y de los artículos 8 del Estatuto y 25 del Reglamento del CEVI respectivamente.

"Sin embargo, y tal como lo planteó el secretario general de la ONU, el predominio constante de la violencia contra la mujer es una demostración de que los Estados todavía no han encarado el problema del compromiso político, la visibilidad y los recursos necesarios", señalan los fundamentos de la propuesta.

"Es nuestra responsabilidad no solo legislar, sino también ejercer la debida diligencia para actuar de manera adecuada y efectiva para prevenir la violencia contra las mujeres, investigarla y castigarla cuando se produzca. Cuando el Estado incumple este deber, puede ser responsabilizado de las violaciones sufridas por las mujeres. Estamos obligados a tomar medidas positivas para prevenir, prohibir y castigar la violencia contra las mujeres, independientemente de dónde se produzca y de la identidad de su autor, ya que esta situación no sólo viola el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, sino que además les impide ejercer plenamente sus derechos civiles, políticos, sociales o económicos", insiste.

Recuerda que en el país más de 1.240 mujeres fueron víctimas de femicidio en los últimos cinco años, de las cuales gran porcentaje de ellas habían radicado denuncias por violencia previas. "Estos datos no cuentan la situación judicial de las causas que están en etapa de investigación, y que aún no han obtenido sentencia. A estas estadísticas, se le debe sumar los suicidios íntimamente vinculados con violaciones, entre otros supuestos de violencia de género", diferencia.

"Es necesario dedicar nuestros esfuerzos en prevenir, sancionar, atender y erradicar todas las manifestaciones de la violencia en los diferentes espacios que de una u otra forma contribuyen a perpetuar la desigualdad social entre hombres y mujeres, para ello y con el convencimiento de que este es un importante instrumento jurídico, un primer gran paso es otorgarle jerarquía constitucional", agrega la propuesta.

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