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Otorgaron la licencia de TV por cable a la cooperativa de Eduardo Castex

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La Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Eduardo Castex (COSPEC) podrá empezar a prestar en el mediano plazo el servicio de TV por cable en esa localidad.

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EL DIARIO digital

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Según dieron a conocer desde el Ente Nacional de Comunicaciones la licencia respectiva fue firmada en las últimas horas por las autoridades del ENACOM.

La resolución respectiva ya fue publicada de manera oficial, aunque los dirigentes de la entidad solidaria castense aún no habían sido notificadas al menos durante las primeras horas de la mañana de este viernes.

Alejandro Gigena confirmó la medida en diálogo con El Diario: "se le otorgó a la cooperativa la licencia y se inscribió para ser prestador de servicio de radiodifusión mediante vínculo físico y radioeléctrico".

La cooperativa -aclaró el funcionario- ya tenía una licencia para prestar el servicio de telefonía. Le había sido dada en 2006 y tenía otra de reventa de servicios de telecomunicación, del año 2013. "Este registro -dijo Gigena- le otorga la facultad para dar servicio de televisión por vínculo físico, es decir por cable, a partir del sábado mismo puede hacer el tendido de red y empezar a prestar el servicio".

La normativa publicada por el ENACOM dice lo siguiente, de manera textual:

VISTO el EX-2019-92084057-APN-SDYME#ENACOM, el Expediente Nº 2.457/2003 del Registro de la ex COMISIóN NACIONAL DE COMUNICACIONES, el IF-2019-95281632-APN-ADULYP#ENACOM y CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACIóN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIóN AUDIOVISUAL.

Que la COOPERATIVA DE PROVISIóN DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE EDUARDO CASTEX LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-54571624-7), resulta titular de Licencia y registro para la prestación de los Servicios de Telefonía Local, otorgada por Resolución N° 53, de fecha 17 de julio de 2006, y de Reventa de Servicios de Telecomunicaciones, Telefonía Pública y Valor Agregado, otorgado por Resolución N° 27, del 21 de febrero de 2013, ambas dictadas por la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

Que con posterioridad, la COOPERATIVA DE PROVISIóN DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE EDUARDO CASTEX LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-54571624-7) solicitó el Registro del Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico, para la localidad de EDUARDO CASTEX, provincia de LA PAMPA. Que el ex MINISTERIO DE MODERNIZACIóN, dictó la Resolución N° 697, de fecha 28 de diciembre de 2017, cuyo Anexo I aprobó el Reglamento de Licencias para Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que el aludido Reglamento, estableció un régimen de otorgamiento de licencias, y su posterior registro de servicios. Que la cooperativa acreditó haber cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 8°, del Anexo I, de la Resolución N° 697 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIóN, del 28 de diciembre de 2017, que aprobó el Reglamento para Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para el registro del nuevo servicio a su nombre. Que a los fines de realizar la evaluación integral que contemple el interés de la población, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 27.078, intervino la DIRECCIóN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 64 de fecha 8 de octubre de 2020. Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE:

ARTíCULO 1º.- Inscríbase a la COOPERATIVA DE PROVISIóN DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE EDUARDO CASTEX LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-54571624-7) en el Registro de Servicios TIC, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 697, del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIóN, del 28 de diciembre de 2017, el Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico, para la localidad de EDUARDO CASTEX, provincia de LA PAMPA.

ARTíCULO 2°.- Comunícase a la COOPERATIVA DE PROVISIóN DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE EDUARDO CASTEX LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-54571624-7), que deberá dar cumplimiento a las obligaciones del Artículo 95 de la Ley N° 27.078 y modificatorios, en cuanto a la preservación de las condiciones competitivas en la localidad de EDUARDO CASTEX, partido de CONHELO, provincia de LA PAMPA, como así también, con lo previsto por el Artículo 7° del Decreto N° 1.340/16, en relación a la oferta conjunta de servicios.

ARTíCULO 3º.- El presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), de conformidad con los términos y condiciones, estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente, y en la demás normativa aplicable.

ARTíCULO 4º.- Notifíquese al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40, y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.

ARTíCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIóN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese

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