Provinciales

Veteranos de guerra de Pico rechazan proyectos legislativos

''

La Asociación “Alberto Amesgaray” criticó el proyecto de ley. Los excombatientes piquenses consideran que el proyecto de ley intenta “usurpar títulos y honores, que solo se obtienen en los campos de batallas”.

Escuchá esta nota

EL DIARIO digital

minutos

General Pico (Agencia) Los soldados continentales insisten con el pedido de reconocimiento por ley, situación que generó un nuevo rechazo de la Asociación de Veteranos de Guerra “Alberto Amesgaray”, institución que calificó la situación de un “intento de usurpar títulos y honores” y advierte que se trata de una medida “inconstitucional”.

La Asociación piquense sentó posición nuevamente a través de un comunicado de prensa, ante la presentación de distintos proyectos de ley al Poder Legislativo de la Nación, impulsados por ex Soldados Movilizados en el Continente, TOS (Teatro de Operaciones Sur), durante la Guerra de Malvinas.

Desde la Asociación de Veteranos de Guerra “Alberto Amesgaray” advirtieron que dichos proyectos de ley “devienen en inconstitucionales porque nuestro país es Estado adherente al ‘Estatuto de Combatiente y de Prisionero de Guerra’, protocolo adicional a los Convenios de Ginebra (Sección II-artículo 43), siendo este el marco jurídico internacional y nacional, ya que los tratados internacionales y los concordatos con la Santa Sede tienen jerarquía superior a las leyes (art. 75, inc. 22 CN)”.

Y agregan en tal sentido que “el Derecho Internacional Humanitario solo se aplica en tiempos de conflictos armados (Ius in Bello) y sus normas rigen ‘a través de las líneas del frente’ o ‘zona de hostilidades’ y, en estas circunstancias, es que el combatiente ‘tiene el derecho de participar directamente en las hostilidades’ realizando actos de guerra, y en caso de ser capturado por el enemigo lo protege el ‘Estatuto de Combatiente y de Prisionero de Guerra’, situación nunca vivida por algún soldado movilizado en el continente”.

Por otra parte, los veteranos locales recordaron que “si bien en los principios generales este Estatuto dice que los miembros de las Fuerzas Armadas de una parte en conflicto son combatientes, los restringe a aquellos que tienen el derecho a realizar actos de guerra, esto es cuando manifiesta que ‘tienen derecho a participar directamente en las hostilidades’ (Convención de Ginebra) situación que solo ocurre en frentes de batallas, en los combates”.

Remarcaron luego que “este criterio utilizó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa ‘Arfinetti Víctor Hugo c/Estado Nacional -Ministerio de Defensa- Ejército Argentino y otro s/Acción Declarativa de Certeza’ en fallo del 7 de julio de 2015, en la cual Tribunales de Córdoba habían declarado inconstitucional el Art. 1° del Decreto 509/88, encuadrando genéricamente a todos en la definición de ‘Combatiente’ (Protocolo Adicional del Convenio de Ginebra del 12/08/49, ratificado por Ley 23.379)”.

Y remarcan “en este fallo, la CSJN revoca esta sentencia rechazando la demanda de los actores (Ex Soldados Movilizados en el continente), al no haber probado su ‘participación en acciones bélicas’ como combatientes, tal como lo exige el Art 1° de la Ley 23.109 y el Art. 1° del Decreto Reglamentario 509/88, plexo normativo que se ajusta a la Convención de Ginebra y a nuestra Constitución Nacional”.

Por todo lo expuesto, la Asociación de Veteranos “Alberto Amesgaray” remarcó que “rechazamos todo proyecto de ley que intente usurpar títulos y honores, que solo se obtienen en los campos de batallas, sufridos con angustias, dolor y heridas externas e internas, pero que se valoran en el tiempo histórico al recordar a nuestros valientes y heroicos hermanos que no regresaron y a las madres que en vano esperaron a sus seres amados”.

También te puede interesar...