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Condenado a prisión efectiva por acosar a una adolescente

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La condena fue dictada por el juez Carlos Pellegrino. Un hombre de 41 años fue condenado por los delitos de “acoso sexual, abuso sexual simple y robo” a dos años de prisión de efectivo cumplimiento y el juez le mantuvo la declaración de reincidente.

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EL DIARIO digital

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General Pico (Agencia) - En los Tribunales de Pico se condenó a dos años de prisión efectiva a un hombre con antecedentes, que acosó y sometió a tocamientos a su cuñada, una menor de 14 años. La situación llegó a oídos del personal docente donde concurría la adolescente, por lo que se activó el protocolo establecido en estos casos y convocaron a la madre de la víctima, pero la progenitora no respondió al llamado y desde la escuela radicaron la denuncia.

El juez de Audiencia de Juicio Carlos Federico Pellegrino condenó al hombre de 41 años como autor material y penalmente responsable de los delitos de “acoso sexual, abuso sexual simple y robo”; a la pena de dos años de prisión de efectivo cumplimiento. Además, le mantuvo la declaración de reincidente.

El juicio oral se desarrolló durante las jornadas del 9 y 10 de septiembre del corriente año con la coordinación unipersonal de Pellegrino y la participación de la fiscala Ivana Hernández y el defensor oficial Alejandro Piñeiro.

Durante el debate, quedaron comprobados los tres hechos por los que se había acusado al imputado. El primero ocurrió en el año 2018, sin precisar día ni hora exacta, cuando el imputado realizó tocamientos a la hermana de su pareja, de 14 años de edad. El segundo hecho tuvo lugar cuando el imputado contactó por WhatsApp en al menos dos oportunidades a la menor de edad, para ofrecerle mantener relaciones sexuales a cambio de dinero.

Y el tercer hecho ocurrió el 14 de enero del corriente año y damnificando a otra persona. El imputado, previo a romper el vidrio de la ventana del frente de un domicilio, sustrajo dinero en efectivo y alhajas varias.

La investigación de los hechos ocurridos a la menor de edad fueron activados por una denuncia presentada por parte del cuerpo docente del colegio donde asistía la joven. Una de las docentes del establecimiento fue anoticiada de la situación de la menor, por intermedio de una amiga de la víctima. La docente comunicó la situación a la directora, al equipo técnico y al coordinador. Ante la incomparecencia de la progenitora al colegio donde había sido citada, se efectuó la denuncia correspondiente.

En oportunidad de realizar los alegatos de clausura, la fiscala solicitó la pena de dos años de prisión de efectivo cumplimiento y la declaración de reincidencia. Por su parte el defensor solicitó la absolución de su defendido.

En referencia a los delitos de “acoso sexual” y “abuso sexual simple” que damnifican a la menor de edad, Pellegrino expresó que “el imputado conoce a la víctima por resultar hermana menor de su pareja, sabiendo el estado de vulnerabilidad en que se encontraba, la conflictividad familiar, la imposibilidad de recurrencia a un mayor que impidiera su cometido y la asimétrica relación de poder que ejercía, resultaron el terreno propicio para pretender consumar su finalidad sexual. La resistencia de la damnificada, y la puesta en conocimiento a la docente, impidieron que lograra su objetivo”.

Al momento de evaluar la pena a imponer, el magistrado consideró como circunstancias agravantes de los delitos sexuales a “la pluralidad de hechos imputados, las condiciones personales del encartado, la existencia de antecedentes condenatorios, la naturaleza de los hechos enrostrados, la extensión del daño causado, por un lado, en cuanto a la menor víctima, resultando familiar directo, las consecuencias de su conducta, los problemas suscitados en el seno familiar, la afectación causada en la joven”.

Por otro lado, en referencia al delito de “robo”, tuvo en cuenta “la importancia económica del mismo, las características propias de consumación hacen indicar que el monto punitivo solicitado por la representante del Ministerio Público Fiscal aparezca como razonable, justo y equitativo”.

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