País

Confirmó la Corte: es necesaria una ley que garantice el voto de las personas condenadas

''

El Tribunal Supremo falló a favor de las personas condenadas porque “el Estado puede restringir el voto en determinados supuestos, pero las restricciones deben respetar los tratados internacionales sobre derechos humanos como el sufragio”.

Escuchá esta nota

EL DIARIO digital

minutos

La Corte Suprema de Justicia ratificó un fallo de la Cámara Nacional Electoral que requiere al Congreso el tratamiento de una ley para permitir el voto de las personas condenadas, ya que “la prohibición de votar podría estar justificada en casos puntuales de condenados por determinados delitos, pero no en forma genérica”.

En el año 2016 la Cámara Nacional Electoral declaró la inconstitucionalidad de las normas que suprimen, en forma genérica y absoluta, el derecho al voto de las personas condenadas en proceso penal. En línea con antecedentes propios de ese Tribunal -que reconoció el derecho al sufragio de los detenidos sin condena (caso “Mignone” del año 2000)- y como lo hicieron otros tribunales en el derecho electoral comparado, la Cámara resolvió que si bien el Estado puede restringir el voto en determinados supuestos, las restricciones deben respetar los tratados internacionales sobre derechos humanos que exigen que la privación de un derecho esencial como el de sufragio, esté debidamente justificada y guarde proporcionalidad con el propósito que se persigue.

“Así, la prohibición de votar podría estar justificada en casos puntuales de condenados por determinados delitos, pero no en forma genérica. Del mismo modo ha ocurrido con las incapacidades civiles, que ya no prohíben en todos los casos el ejercicio del sufragio, sino que deben graduarse y verificarse para cada persona, cuándo se justifica y cuándo se restringe el derecho al voto”, fundamentaron.

En ese contexto, la Cámara Electoral requirió al Congreso de la Nación el tratamiento de una ley que contemple las diferentes situaciones de las personas con condena penal. Sin embargo, pasados más de cinco años, no se ha dictado una ley en ese sentido.

A raíz de ello, por la acción de la Defensoría Pública en un caso referido a esa mora el reclamo llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ratificó el criterio de la Cámara y estableció en sentencia de fecha 10/02/22 que “el Tribunal advierte que la parte recurrente tiene la posibilidad de solicitar la ejecución de la condena sobre la base del vencimiento de la pauta temporal impuesta en la sentencia apelada; máxime cuando han transcurrido más de cinco años desde que la Cámara Electoral dictó sentencia y el Congreso de la Nación … no … ha dado tratamiento a los diversos proyectos presentados a efectos de implementar el derecho a votar de los condenados”.

También te puede interesar...