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El juez también rechazó el amparo anti-vacunas

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El magistrado Juan José Baric resolvió en el caso motorizado por un grupo contra el Ministerio de Salud nacional. La presentación ya había sido desaconsejada por la fiscala federal Iara Silvestre.

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EL DIARIO digital

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El juez federal de Santa Rosa, Juan José Baric, rechazó "in límine" el recurso de amparo que presentó un grupo anti-vacunas, y que ya había cosechado la resistencia de la fiscala federal Iara Silvestre.

La presentación contra el Ministerio de Salud de la Nación, para que no se aplique el calendario vacunatorio y con cuestionamientos más puntuales a la vacuna contra el coronavirus la realizaron María del Carmen Morán, Francisco Miguel Coll, Ezequiel Francisco Coll, María Virginia Coll, Vicente Fidel Mandrini, Julio Alberto Arias, Graciela Azucena Frezzi, José María Molinero, Verónica Lis Suárez y Claudio Sebastián Suárez. Estos últimos nombrados tambiñen actuaron en representación de sus hijos menores de edad,.

El apoderado del grupo anti-vacunas en la presentación fue Alfredo Marcelo Kinbaum.

El grupo anti-vacunas pretendía que se declare inaplicable la Ley de Vacunación Obligatoria 27.491, y toda otra similar y con el mismo propósito tanto nacional como local.

Reclamaban que no e los obligue a ningún tipo de actividad, tanto privada como pública, "solo a modo ejemplificativo pero no limitativo, como viajar, asistir a conciertos, clubes, de modo que no se les aplique ninguna vacuna que no autoricen expresamente a recibir", según la presentación textual, algo confusa en determinados párrafos.

El grupo dijo que la ley "resulta violatoria" de sus derechos constitucionales y humanos, y que el Estado "pretende decidir" sobre sus cuerpos, "convirtiéndolos en entes sin derechos".

El juez señala en su decisión que "lo pretendido por los actores en el caso concreto de autos parece ser una declaración de inconstitucionalidad genérica respecto de la ley 27491, ya que en el escrito de inicio no aportaron dato alguno tendiente a conocer entre otras cosas qué autoridad los obligó, si se los intimó o no a ser vacunados o se les ha negado algún derecho".

La argumentación del magistrado añade: "en relación a la vacuna contra el COVID-19, es necesario destacar que si bien el Congreso sancionó una ley de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el covid-19 (nro. 27573), esta no hace referencia alguna a la supuesta obligatoriedad de su aplicación".

"Las vacunas del calendario son las obligatorias y esta es un caso extraordinario. Más allá de la legislación, en un contexto de riesgo sanitario como el actual, la Ley 27491 en su artículo séptimo faculta al Poder Ejecutivo Nacional para recurrir a una excepción, pero a la fecha el gobierno no ha dicho expresamente nada si hará uso de esa facultad".

"Todo lo que expresan los accionados, y adhiero sin ambages a lo dictaminado por la Sra. Fiscala Federal, son alegaciones genéricas respecto de sus derechos a la libertad, autonomía de la voluntad y elección del plan de vida, pero no han dado razones concretas acerca de cómo la política pública de lucha contra el Covid – 19 ha afectado tales derechos, y ningún hecho particular respecto de la aplicación de la vacuna y como esto colisionaría con el contenido de la ConstituciónNacional", remarca Baric.

"En resumidas cuentas, no individualizaron el acto lesivo, ni precisaron la omisión por parte del Estado que lesione de manera actual o inminente alguno de sus derechos fundamentales", sintetizó.

"De modo que lo que pretenden es que se juzgue la oportunidad, mérito y conveniencia, relativas a la protección de la salud de la población, cuestiones ajenas al Poder Judicial", indica el juez.

En cuanto a la medida precautoria planteada, considera que corresponde tener en cuenta que son los interesados en obtenerla quienes deben exponer los hechos que hacen a la verosimilitud de sus derechos y al peligro en la demora. "No habiéndose cumplido con dicha carga, la misma resulta improcedente. Por los fundamentos expuestos, y siendo que para resolver el rechazo in limine de una acción de amparo basta que la situación planteada sea básicamente indiscutible y surja con absoluta claridad la improcedencia de lo pretendido por los actores, es quecorresponde rechazar la acción interpuesta".

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