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Revés para Fassina en el caso de los 10 pesos

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La jueza de audiencia de General Pico, María José Gianinetto, absolvió este martes Karen Solange Giles de los delitos de calumnias e injurias, en relación a la querella promovida por el abogado Fernando Iván Fassina.

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EL DIARIO digital

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El hecho controvertido ocurrió el 6 de septiembre de 2018, en General Pico, cuando la mujer dejó un billete de diez pesos en el canasto de su bicicleta, estacionada en la puerta del negocio donde trabajaba, y Fassina lo tomó.

Giles dijo –en su momento– que le llamó la atención que una persona que parecía estar en una buena posición económica, por el auto que manejaba y por la forma en que estaba vestido, tomara un billete que no era suyo y que, por ello, cuando lo vio regresar, se acercó, le preguntó si se había apoderado de los diez pesos y Fassina le respondió que sí; pensando que se habían volado, e intentó compensarla ofreciéndole una suma mayor, algo que ella no aceptó. Giles filmó con su celular esa conversación y la subió a la red social Facebook y la compartió con familiares y amigos por Whatsapp, señalando que esa persona le había robado los diez pesos.

Fassina argumentó que la viralización del video y de dos mensajes (“linda esta camioneta no… el que se bajó de saco y corbata me acaba de robar diez pesos que tenía adentro del canasto de mi pobre bici” y “no es de mala, es para que aprendan que robar es un delito y un pecado, vergüenza es robar y tener que devolverlo”) le causó deshonra y lo desacreditó. También sostuvo que la exposición de su vehículo y de la patente hasta que su vida corriera peligro. Por eso había pedido que Giles sea condenada con el máximo de la pena: una multa conjunta de 50.000 pesos (30.000 por las calumnias y 20.000 por las injurias) y la publicación del fallo en al menos todos los periódicos provinciales, sean digitales o gráficos.

La calumnia es una falsa imputación a una persona física de la comisión de un delito concreto y circunstanciado, que dé lugar a la acción pública; y la injuria, es deshonrar o desacreditar intencionalmente a alguien. En ambos casos los delitos no se consideran cuando guarden relación con asuntos de interés público, según lo especifica el Código Penal.

El hecho existió.

En este caso, Gianinetto, tras la realización del juicio oral, dijo en la sentencia que “no hay duda” de que el hecho existió, y por eso afirmó que no hubo injuria. Y, con relación a la calumnia, consideró que “la conducta de Fassina traspasó el umbral privado, por tratarse de una persona que desarrolló y lo hace actualmente, una actividad pública” y, en consecuencia, el hecho resultó de interés público.

Para llegar a esta conclusión, la magistrada tuvo especialmente en cuenta el fallo “Kimel”, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que estableció que “en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y la crítica del público. Este diferente umbral de protección se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente. Sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público. Este umbral no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el interés público de las actividades que realiza”.

En tal sentido, señaló que Fassina ejerció funciones públicas (fue asesor en el Concejo Deliberante de Santa Rosa y fiscal sustituto del Poder Judicial, y hoy es profesor de la Universidad Nacional de La Pampa y ejerce la abogacía).

Fassina había pedido que Giles fuera condenada con el máximo de la pena: una multa conjunta de 50.000 pesos (30.000 por las calumnias y 20.000 por las injurias) y la publicación del fallo en al menos todos los periódicos provinciales, sean digitales o gráficos. El defensor particular de la mujer, Sergio Fresco, en cambio, alegó por la absolución expresando –entre otros conceptos– que la querella pareció “ser el mundo del revés”, porque se juzgó a alguien solo por decir la verdad, a tal punto que “el propio Fassina reconoció” que tomó el billete de diez pesos.

En la causa penal, Fassina había sido sobreseído de los delitos de hurto simple y apropiación indebida de cosa perdida por “ausencia de afectación al bien jurídico”, según sostuvo la fiscalía. No obstante, se dijo que el hecho existió y el imputado participó. Incluso el propio abogado admitió que se guardó el dinero en el bolsillo. Además en la sentencia quedó salvado su buen nombre y honor.

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