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La Corte dice que no puede haber descuentos arbitrarios en el salario de los detenidos

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La Corte Suprema rechazó una apelación del Servicio Penitenciario Federal contra un fallo que establecía que no debe haber descuentos, en el salario de los presos, ajenos a las leyes laborales. La causa se inició por un habeas corpus de detenidos en la U4 de Santa Rosa.

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EL DIARIO digital

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La causa se inició con la presentación de un hábeas corpus en favor de los internos de la Colonia Penal de Santa Rosa que señalaba "un agravamiento en las condiciones de detención por haber sido sustancialmente reducido el salario que percibían aquellos que trabajaban en los talleres del establecimiento".

Esos descuentos se debían a un control de asistencia más estricto y a la retribución únicamente de las horas

efectivamente trabajadas. La controversia, en rigor, apuntaba al descuento del salario cuando los presos no trabajaban porque no funcionaban los talleres.

La justicia de primera instancia hizo lugar a la acción, lo cual fue confirmado por la Cámara de Apelaciones. ésta última, aclaró que "las ausencias que no debían ser motivo de reducción salarial eran las que en general podrían ser encuadradas

en el régimen de licencias autorizadas por la ley de contrato de trabajo".

Luego, la Cámara de Casación rechazó el recurso interpuesto por el Servicio Penitenciario Federal contra ese pronunciamiento.

Contra dicha decisión, el SPF interpuso recurso extraordinario que fue denegado y dio origen a la correspondiente queja.

La Corte, con remisión al dictamen de la Procuración General de la Nación, desestimó el recurso el pasado 8 de abril.

La Corte expresó que, por regla general, los agravios basados en la interpretación del derecho común, como sucedía en el caso, eran cuestiones privativas de los jueces de la causa y ajenas al remedio federal.

En efecto, en las instancias anteriores, se había resuelto la cuestión con fundamento en la ley 24.660 de ejecución penal "en cuanto dispone que el trabajo de los internos respetará la legislación laboral y de la seguridad social vigente, que

en su organización, métodos, jornadas, horarios, seguridad e higiene se atenderán las normas del trabajo libre, y que el salario será abonado en los términos establecidos en la regulación en vigor".

De ese modo, el reclamo del SPF apuntaba a proponer la creación de más talleres, lo que representaba una solución distinta a la del fallo apelado, sin contemplar ni rebatir los argumentos en que este se basaba, y sin tampoco presentar un planteo de carácter federal que suscitase la actuación de la Corte, resultaba inadmisible, por carecer de

fundamentación suficiente.

Luego, señaló que la sentencia recurrida en su parte dispositiva se había limitado a rechazar el recurso interpuesto, confirmando así el pronunciamiento de la instancia anterior. "Sin embargo, en los fundamentos de la misma, al ejemplificar

casos de horas que debían remunerarse, incluyó aquellas no trabajadas por falta de disponibilidad de plazas para el trabajo en los talleres. De ese modo, podía interpretarse que la Casación había restablecido un error enmendado por la

Cámara de Apelaciones, dado que la legislación laboral no contemplaba ese supuesto", sostiene la Corte.

Por eso, la Corte indicó que, en atención a lo efectivamente decidido en el fallo, debía entenderse a la sentencia como "una unidad lógico-jurídica en la que su parte dispositiva es la conclusión necesaria de las premisas fácticas y normativas que integran sus fundamentos, y concluir que se trataba de un desliz interpretativo que no debía ser tenido en cuenta".

Finalmente, en cuanto a la posibilidad de fijar un plazo judicial a la incorporación de talleres para ampliar la oferta laboral, señaló que se trataba de un reclamo de carácter procesal, ajeno a la instancia extraordinaria.

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