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EL DIARIO digital
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La iniciativa explica que esas medidas se establecen por cuestiones ajenas al contribuyente y hasta la normalización de los servicios de la DGR.
La nueva ley incluye varios puntos que quedaron afuera del presupuesto y de otros proyectos de ley sancionados.
En el artículo 12 se establece otorgarle al Poder Ejecutivo Provincial la facultad de suspender y modificar de impuestos "cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas, así como de las obligaciones formales asociadas".
Además, define "prorrogar a solicitud del interesado o no, con o sin verificación previa, los certificados que hubieran sido previamente otorgados a los contribuyentes".
Precisa que las medidas dispuestas "solo serán de aplicación para las obligaciones y tramitaciones cuyo cumplimiento hubiese resultado impedido y/o seriamente condicionado a partir del 18 de octubre de 2022 por causa ajenas a los contribuyentes y hasta la normalización de los servicios de la DGR, considerando cada caso particular o hasta el 31 de marzo de 2023, lo que ocurra primero, quedando automáticamente derogadas a partir de esa fecha".
Remarca que lo dispuesto en esos incisos "no liberarán a los contribuyentes y responsables de la obligación fiscal que en definitiva corresponda, debiendo obtener de la DGR los correspondientes certificados, liquidaciones e intervenciones a fin de mantener su validez una ve vencido el plazo" al 31 de marzo de 2023.