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Condenan a una compañía de seguro a pesar de que el conductor era menor

La empresa de seguro alegó la exclusión de la cobertura. Pero la Cámara Civil fundamentó que en la contratación de seguros las víctimas no pierden el derecho a la indemnización.

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EL DIARIO digital

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La Cámara de Apelaciones Civil de Santa Rosa condenó a una compañía de seguros a indemnizar a las víctimas de un siniestro vial a pesar de que el vehículo asegurado era conducido, al momento del hecho, por un menor de edad sin licencia. Las camaristas Laura Torres y Marina álvarez, dieron vuelta el fallo de primera instancia firmado por el juez Pedro Campos, que había absuelto a la compañía de seguros La Mercantil Andina SA. de su responsabilidad.

El fallo, que puede ser apelado ante el Superior Tribunal de Justicia, es parte de un largo litigio por un siniestro vial ocurrido en diciembre de 2011 en Santa Rosa, cuando un menor de edad al mando de un Fiat Palio embistió a una moto en la que iban una madre y su hija. Las mujeres resultaron con lesiones graves.

El juez Campo, en el año 2019, condenó al menor de edad y a su madre a indemnizar a las víctimas en la suma de $ 2.059.633,13, a valores de 2011. Absolvió a la compañía de seguro por entender que la falta de carnet habilitante del conductor demandado (el menor de edad) "constituyó una violación contractual del contrato de seguro celebrado" con la persona que tenía el auto en su poder (abuelo del menor) que no fue demandado.

Seguro

La compañía de seguros contratada, "Mercantil Andina S.A." rechazó hacerse cargo de la cobertura porque "el evento denunciado se encuentra expresamente excluido de la póliza contratada (Anexo Nº 1 Exclusiones a la cobertura, inciso "15") o cláusula 23 inciso 8 de las condiciones generales de póliza. 15) Mientras sea conducido por personas que no estén habilitadas para el manejo de esa categoría de vehículo por autoridad competente". El juez Campo aceptó esa argumentación y la eximió de responsabilidad. Pero las camaristas dieron vuelta ese fallo.

"No comparto dicha conclusión judicial toda vez que, sabido es, lejos se encuentran los tomadores de seguro automotor, al menos los contratantes individuales, de discutir y convenir los términos del contrato. Se trata de cláusulas predispuestas que no por contar con la aprobación de la Superintendencia de Seguros de la Nación (h. 117), significan un equilibrio de negociación. Son contratos de adhesión con nulo poder de discusión por parte de la parte débil de la contratación y sin posibilidad de convenir o establecer cláusulas en su favor", fundamentó la camarista Laura Torres.

La argumentación se basó en que en los seguros las víctimas no pierden el derecho a la indemnización. Después de citar doctrina especializada, Torres consideró "que esta es, en efecto, la hermenéutica que se ha dado a la obligación de contratar un seguro automotor a fin de cubrir eventuales daños a terceros ya que, frente a la duda, prevalece el principio de reparación integral de la víctima".

"Luego de analizar el caso de autos bajo tales directrices, que la cláusula que invoca la aseguradora vulnera lo dispuesto por el art. 114 de la LS al agregar supuestos no contenidos en la norma y que contrarían la prohibición del art. 158; primordialmente porque no atiende la finalidad de la exigencia del seguro obligatorio; mas bien lo contradice al dejar sin cobertura a la víctima, destinataria final de ella y, por tanto, resulta inoponible a la parte actora", concluyó. La camarista Marina Alvarez argumentó en forma similar a Torres.

Sobre las responsabilidades

La causa tiene otras aristas. Por ejemplo, la madre del menor quiso evadir su responsabilidad civil argumentando que su hijo no vivía con ella, sino que lo estaba haciendo en la casa de su padre (abuelo del menor). Pero, esto no pudo ser acreditado, según el fallo.

"Tengo por acreditado suficientemente, de conformidad a las pruebas relevadas, que su hijo kevin: a) era menor de edad (16 años); b) que el siniestro que protagonizó le fue atribuido en calidad de autor por su culpa o negligencia; c) que se hallaba bajo la entonces denominada patria potestad (hoy responsabilidad parental) de su progenitora; d) que su domicilio era el de su casa; y, e) que un año después (29/10/2012) acordó un juicio abreviado (art. 377 CPC) por esta causa con su hijo, defensor y fiscal", fundamento la camarista Torres.

La Cámara de Apelaciones también confirmó que la tía del menor y dueña del auto no tuvo responsabilidad civil. Esto fue así porque pudo demostrar que se había desprendido "contra su voluntad de la guarda material del vehículo con anterioridad al acaecimiento del siniestro… quedando el mismo en poder de su padre, como consecuencia del conflicto parental entre ambos,…" y que fue este "quien se lo dio al menor demandado el día del accidente".

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