La Pampa

El STJ confirmó el despido de un empleado estatal condenado por lesiones a su pareja

El exempleado pidió que lo reincorporen porque el delito cometido fue en su vida privada. "La cuestión central no es dónde fue realizado el acto violento, si público o privado, sino el hecho propiamente violento contra una mujer, circunstancia en la que esa distinción entre lo público y lo privado pierde toda legitimación", argumentaron los jueces.

Escuchá esta nota

EL DIARIO digital

minutos

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó la demanda contra el Instituto de Seguridad Social que interpuso un exempleado que pidió su reincorporación luego de ser cesanteado por haber sido condenado por un caso de violencia de género contra su pareja.

El fallo, firmado por los jueces José Sappa y Eduardo Fernández Mendía, deja en claro que la violencia de género no algo del ámbito privado o íntimo de las personas. "En los casos de violencia contra las mujeres resulta improcedente la pretendida separación de las esferas pública y privada como si se tratara de dos espacios físicos diferenciados y en los que el Estado no podría intervenir, pues afectaría su vida privada", fundamentaron los jueces.

El caso se inició a partir de que se hizo público, a través de los medios de comunicación, la condena contra P.R.F., empleado del Instituto de Seguridad Social, por lesiones leves agravadas en un contexto de violencia de género. Al trascender la condena, las autoridades iniciaron un sumario disciplinario el 14 de marzo de 2018. Cumplida la debida sustanciación, el Directorio del ISS "dictó la resolución 598/18, fechada el 8 de mayo de 2018, mediante la que dispuso aplicar la sanción de cesantía, con fundamento en los artículos 273, inciso d) y 277, inciso f) de la ley 643".

El referido artículo 277 de la ley 643 establece como causal de cesantía, entre otras, la comisión de delito que no se refiera a la Administración Pública, cuando el hecho sea doloso o afecte el prestigio de ésta (inciso f).

Demanda

Al ser cesanteado, PRF promovió una demanda contencioso-administrativa contra el Instituto de Seguridad Social con el objeto de que se deje sin efecto la cesantía dispuesta y que se ordene su reintegro al ámbito de las tareas que tenía al tiempo de la cesantía, con más el pago de todos los salarios caídos desde la disposición de la cesantía y hasta la efectiva reincorporación.

Los argumentos centrales de la demanda fueron dos: "(a) que el artículo 277, inciso f, de la ley 643 es inconstitucional por ser contrario al artículo 19 de la Constitución nacional porque significaría una intromisión en el ámbito privado, pues en el caso penal se trató de un hecho de su intimidad que de ningún modo habría afectado al organismo para el que trabajaba; (b) que la decisión administrativa ha dado un trato desigual y arbitrario, con afectación del principio de igualdad consagrado en el artículo 16 de la Constitución nacional, pues en el ámbito de la Administración pública provincial no se ha dispuesto la cesantía de empleados por condenas penales en hechos sin vinculación con las tareas de la administración".

En el expediente, el ISS defendió el despido "pues, según entiende, recoge el vínculo lógico y jurídico entre la conducta irregular -condena penal, desprestigio a la administración pública y conducta indecorosa- y la sanción aplicada -cesantía- sin que exista arbitrariedad ni irracionalidad".

Perspectiva de género

Los jueces detallaron que "el planteo de inconstitucionalidad está referido a la aplicación que hizo el Directorio del Instituto de Seguridad Social del artículo 277, inciso f, de la ley 643 al tomar conocimiento por medios periodísticos que el señor F. había sido condenado por la comisión del delito de lesiones leves agravadas en un contexto de violencia de género".

"En efecto, el señor F argumenta que el artículo en cuestión viola el artículo 19 de la Constitución nacional porque habría existido por parte de la autoridad administrativa una indebida intromisión en el ámbito de su vida privada y destaca que su aplicación automática importó la pérdida lisa y llanamente de su trabajo sin atender que la condena nada tuvo que ver con el desempeño laboral", explicaron.

"La pretensión de inconstitucionalidad del señor F. encuentra respuesta negativa en el texto del mismo artículo 19 de la Constitución nacional que dice vulnerado. En efecto, el artículo 19 ampara el ámbito de privacidad de la persona en la medida que sus decisiones no ofendan el orden y la moral pública o perjudiquen derechos de terceros", aseguraron.

Sappa y Fernández Mendía dejaron en claro que "desde esa perspectiva, en los casos de violencia contra las mujeres resulta improcedente la pretendida separación de las esferas pública y privada expuesta por el Sr. F. como si se tratara de dos espacios físicos diferenciados y en los que el Estado no podría intervenir, pues afectaría su vida privada. Ello es así, pues la cuestión central no es dónde fue realizado el acto violento, si público o privado, sino el hecho propiamente violento contra una mujer, circunstancia en la que esa distinción entre lo público y lo privado pierde toda legitimación".

Además, agregaron que "seguir el razonamiento del señor F. implicaría consagrar una zona de desprotección de las mujeres, pues se toleraría -y encubrirían- hechos de violencia ejercidos contra las mujeres por la sola circunstancia de haber sido realizados en una zona de reserva. Es por ello por lo que ese razonamiento no puede tener validación".

"Razonar de otro modo, significaría no solo desatender las especiales circunstancias del caso, sino también echar por tierra la política de abordaje de esta problemática implementada en todos los ámbitos estatales, siendo la resolución general 767/17 -y su anexo- del Directorio del Instituto de Seguridad Social fiel reflejo del compromiso asumido para prevenir, detectar, atender y orientar a quienes se encuentren afectados por situaciones de violencia de género o discriminación", insistieron.

"Cabe agregar que la medida disciplinaria resulta viable con independencia que la mujer víctima de violencia de género sea personal del ente estatal o personal externo o un tercero", completaron.

En la fundamentación del fallo, los jueces del STJ mencionaron que "si bien es cierto que el delito por el que fue condenado no se vincula a su desempeño laboral, no es menos cierto que con su conducta perjudicó la imagen de la Administración. En efecto, la ley 643, que regula el régimen de empleo público local, establece que son causas para la cesantía, entre otras disposiciones, la comisión de delito que no se refiera a la Administración Pública, cuando el hecho sea doloso o afecte su prestigio (conf.: art. 277, inc. f)".

"La motivación de la sanción de cesantía en la condena penal recaída por un hecho delictivo tiene fundamento en las particularidades del caso, toda vez que implica la comisión de una conducta delictiva dolosa por parte de un agente estatal en el contexto de violencia contra la mujer y que afecta la imagen de la Administración, la que tiene objetivos concretos respecto de esta problemática", cerraron para rechazar la demanda del exempleado.

También te puede interesar...