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Crimen de Llanos: la defensora de Sosa cuestionó el fallo del TIP

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La abogada Camila Aimar cuestionó la difusión del fallo y advirtió sobre irregularidades en la investigación y en el proceso penal.

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EL DIARIO digital

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Esta semana, el Tribunal de Impugnación Penal ratificó la condena contra Julio Matías Sosa por el crimen de Jorge Manuel Llanos, un jubilado de 89 años que fue asesinado durante un robo en su vivienda.

Sosa había sido condenado a 12 años de prisión en un juicio abreviado, pero tras cambiar de abogada defensora intentó recurrir esa sentencia.

Ahora, la propia defensora salió a cuestionar públicamente el fallo del TIP. En un escrito enviado a El Diario, Camila Aimar advirtió que a su cliente le corresponde una calificación "menos gravosa" que la que le imputaron.

"No suelo salir en los medios, pero ya que el Poder Judicial abrió esta puerta publicando nuevamente una sentencia que no adquirió firmeza aún, quería realizar esta aclaración porque esa publicación se puede interpretar como una manera de afectar mi profesionalismo y mi credibilidad como abogada defensora, respecto de las personas que no me conocen", señaló la abogada.

Aimar apuntó que su presentación "no se basó en manifestar ''''embaucamientos'''', fue un comentario al pasar para expresar el tratamiento liviano que le dieron a una causa de esta importancia, y a la evidente violación de los derechos constitucionales del señor Sosa" y que "simplemente se marcaron errores del proceso desde lo técnico".

Aseguró que la manera en que señalaron a Sosa durante la investigación y la posterior calificación jurídica (homicidio en ocasión de robo) "distan mucho de lo sucedido".

"Para configurar el homicidio en ocasión de robo se debe tener en cuenta el tiempo desde el comienzo de ejecución de un robo ya sea con fuerza en las cosas o violencia en las personas y como límite máximo hasta la consumación del robo. El deceso del señor Llanos se produjo 10 días después del hecho delictivo, por lo que no configura un delito de este calibre", indicó.

Por eso, reclamó que Sosa debería haber sido condenado bajo la figura de "hurto" porque las lesiones sufridas por Llanos "no fueron vinculadas a mi asistido, no hay vinculación objetiva, solo análisis hipotético, y no hubo fuerza en las cosas".

Acuerdo

Aimar remarcó que el hecho de que Sosa haya firmado un acuerdo de juicio abreviado "no exime al juez que intervenga de realizar un análisis íntegro de las pruebas de la causa, de evaluar y decidir el correcto encuadre jurídico que la conducta merece y finalmente de absolver o condenar según corresponda".

"A Sosa lo señala una persona que intervino en la investigación, porque supuestamente recordó un hecho delictivo sucedido hacía tres años atrás, cuyo autor tenía una campera roja (igual a cualquier otra campera). Pero cuyo modus operandi fue diferente", insistió.

"Como abogada defensora penal particular es mi obligación cuestionar el procedimiento, señalar errores, en pos de salvaguardar los derechos y garantías constitucionales que lo asisten, a él y a todo ciudadano argentino", dijo la abogada.

Y advirtió que en esta causa "no se respetó el debido proceso, y no hay suficiente prueba vinculante a mi asistido como para quebrar el estado de inocencia que lo ampara".

Otro de los puntos que cuestionó es que el examen mental a Sosa se lo realizaron cuando ya había firmado el acuerdo de juicio abreviado.

"A través del mismo se puede tomar conocimiento sobre la capacidad del señor Sosa de estar en juicio, de la comprensión que haga de sus actos y del valor que refiere sobre los hechos que se le enrostran. Sin embargo, y para el caso que nos ocupa, pasó por el examen mental obligatorio en fecha 18 de enero de 2022 según constancias obrantes, (cuando) ya había suscripto el acuerdo de juicio abreviado y había tenido la correspondiente audiencia de visu", denunció.

"Tan liviano se tomó la situación de Sosa que la perito detalló como lugar de nacimiento ''''Río Cuarto, La Pampa''''. Esto data de la atención y seriedad con la que fue atendido mi asistido", advirtió.

"Es lamentable que por no poder rebatir lo hasta aquí expuesto, se haya hecho hincapié en ese comentario, sobre todo si tenemos en cuenta que Sosa es una persona de nulos recursos económicos, vive en un barrio marginado y carenciado de nuestra ciudad, lo cual no es razón suficiente para que sus derechos no sean respetados", dijo en el final de su escrito.

Finalmente, anunció que recurrirá la sentencia ante el Superior Tribunal de Justicia.

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