La Pampa

El STJ anuló un fallo del TIP que declaró “imprescriptible” un caso de abuso infantil

''

La sala B del Superior Tribunal de Justicia (integrada por Fabricio Losi y Victoria Fresco) revirtió un fallo del TIP y declaró prescripta una causa por abuso sexual (denunciada por una sobrina) contra un vecino de Colonia Santa Teresa. Además, consideró que se había vulnerado la "irretroactividad" de la aplicación de una ley.

Escuchá esta nota

EL DIARIO digital

minutos

El acusado es N.V. W., dueño de un bar quien fue denunciado por su ahijada. Los hechos denunciados habrían ocurrido entre 1993 y 1999, entre los tres y los nueve años de la supuesta víctima. La denuncia fue realizada el 5 de marzo de 2021.

El fallo del STJ es del 6 de mayo pasado. El Tribunal de Impugnación Penal había declarado que la causa se debía seguir siendo investigado, con un fallo del presidente del cuerpo Mauricio Piombi. Había revertido el fallo del juez de control que declaró prescriptible el delito.

En su fallo del TIP, Piombi aplicó el artículo 67, párrafo cuarto del Código Penal que -en delitos abuso sexual- suspende la prescripción (ley 27206) mientras la víctima sea menor de edad y hasta que cumpla la mayoría de edad o ratifique la denuncia hecha por sus representantes legales.

N.W. era acusado de abuso sexual (contra una menor de 13 años) y suministro de material pornográfico.

El defensor Mariano Alomar, sostuvo que esa norma, en el fallo del TIP, se aplicó retroactivamente. Indicó “que si bien no surge del punto primero de la audiencia de formalización... el hecho por el cual se intenta perseguir a W. habría tenido como última manifestación, en el peor de los casos para el mismo en el año 2003/2004, pues la denunciante nació en 1990 y según el hecho formalizado se extendió hasta los 13 años”.

“Nadie puede ser juzgado ni penado por una ley posterior al hecho que se le imputa”, dijo el abogado defensor.

Consideró que el fallo del TIP resulta inconstitucional, el artículo 2 del C.P., el artículo 18 de la C.N., el artículo 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que “consagran la irretroactividad de la ley penal”.

El Procurador General, Mario Oscar Bongianino se pronunció por rechazar el pedido de casación.

Bongianino dijo que “no se discute, como intenta exponer el recurrente, si los delitos contra la integridad sexual son imprescriptibles o no, bajo una pretendida analogía con los delitos de lesa humanidad, en razón de que no hay tratado ni ley que así lo establezca”.

Consideró que lo que se trata “a la luz de un análisis convencional y enmarcado en clave de derechos humanos, es la relativización del principio de legalidad luego de la reforma constitucional del año 1994; tal es así que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, obliga a los jueces a realizar un control convencional y constitucional de las normas ex officio” (por su propio cargo).

Sostuvo que “la niñez, como sujeto de derechos en condición de vulnerabilidad, de conformidad con las Reglas de Brasilia “... merece un tratamiento diferenciado que garantice las condiciones necesarias para asegurar tanto el acceso a la justicia así como la tutela judicial de los derechos reconocidos...”.

El Procurador agregó que “la máxima orientadora que debe ponderarse, es el interés superior del niño y cuando el Congreso de la Nación debatió las dos leyes que aquí se cuestionan, sus características exigen la adopción de medidas que comprendan “... el momento en que la persona se considere preparada para exteriorizar los hechos de abuso sufridos, en una clara aplicación del principio de autonomía progresiva”.

Señala Bongianino que las leyes en cuestión, no contemplan una nueva figura delictual sino una nueva forma de computar los plazos de prescripción de la acción en contexto con la Convención Internacional de los Derechos del Niño, por lo que no advierte ninguna lesión al derecho constitucional o convencional.

El querellante particular, Franco Catalani afirmó que “lo que se discute no es la prescriptibilidad de la acción penal, sino que la disidencia se centra en el límite temporal que debe contabilizarse su inicio, suspensión, interrupción y cumplimiento”.

Citó fallos de la CIDH para fundamentar su postura, acerca de que “en el presente conflicto resultan de aplicación sistemas internacionales de protección, específicamente de la infancia y la mujer, en razón del tipo de delito que se imputa y las condiciones personales de la víctima”.

Catalani mencionó el informe de la psicóloga tratante de la denunciante, “resaltando que el daño psíquico infligido a la víctima no se repara con el paso del tiempo y que el abusador no solo abusó sexualmente de la víctima sino también de su condición de cuidador, de adulto y de hombre”.

En su fallo Fabricio Lossi y Victoria Elena Fresco afirman que las modificaciones que estableció la ley 27206 “resultan beneficiosas para las víctimas menores de edad al establecer nuevos plazos de suspensión de la prescripción; ahora bien fueron promulgadas en los años 2011 y 2015, es decir muy posteriormente a cuando habrían sucedido los hechos criminosos”.

“Al respecto, teniendo en cuenta que la denunciante nació en el año 1991, y según su relato los abusos habrían ocurrido en los años 1993 al 1999, las reformas no se encontraban vigentes; en consecuencia, por empleo del principio de irretroactividad de la ley penal, las referidas modificaciones no pueden resultar aplicables”, señalan.

Para Losi y Fresco el debate del caso es la “la aplicación del principio de irretroactividad de la ley penal”.

Pero además definen “se insiste en que se estaría frente a un delito de los llamados ''''imprescriptibles'''', y a ello se respondió con precisión por qué no se lo podría considerar bajo ese concepto”. Es decir, es la postura de la Sala en relación a los delitos de abuso sexual a menores.

También te puede interesar...