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El Colegio de Abogados oficializó el lobby contra la perspectiva de género

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El organismo dio a conocer un documento luego de una reunión plenaria realizada el pasado 26 de abril, que tuvo una "masiva concurrencia" con "colegiados de las cuatro circunscripciones judiciales", según dijeron.

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EL DIARIO digital

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El Colegio de Abogados salió a plantar bandera - institucionalmente y de manera desembozada- en contra de la perspectiva de género de la Justicia, defendida incluso por la Comisión Iberoamericana de ética Judicial.

El organismo dio a conocer este lunes por la tarde un documento luego de una reunión plenaria realizada el pasado 26 de abril, que tuvo una "masiva concurrencia" con "colegiados de las cuatro circunscripciones judiciales", según dijeron.

En el documento, que lleva el título de "Justicia – Género- Derechos en el Proceso Penal", criticaron a los fiscales, a la Oficina Judicial, a los peritos forenses, a los jueces de Control, de Juicio, del Tribunal de Impugnación Penal y del Superior Tribunal de Justicial.

Dicen que "en la reunión se hizo inicialmente un diagnóstico de la situación y luego se analizaron los puntos fijados en el temario, de donde surgieron las conclusiones y propuestas que -en apretada síntesis- se plasman a continuación".

En lo que denominan la "introducción" del escrito, señalaron:

- "En primer lugar, partimos de asumir que toda forma de violencia contra las mujeres es un problema global que no puede quedar al margen del abordaje judicial. Así, al amparo de los movimientos feministas fueron tomando visibilidad los reclamos por las desigualdades, discriminaciones e injusticias padecidas por las mujeres en sociedades con estructuras patriarcales, es por esta razón qué a estas alturas, nadie cuestiona que a raíz de estos cambios culturales se haya optimizado el acceso a la justicia y visibilizado vulnerabilidades haciendo eco a un justo reclamo.

- Sin embargo, el tema adquiere otra dimensión cuando ingresamos al proceso penal en referencia a este tipo de delitos. Queremos aclarar que no discutimos el fondo de la cuestión referida a la violencia de género, sino, algunas circunstancias de procedimiento que vemos que generan dificultades para los acusados en estas circunstancias, así es que como agentes del Derecho solicitamos que en estos casos, como en todos los demás tipos de delitos, primen: el Principio de inocencia, el Indubio pro reo, el derecho a un juez o tribunal imparcial, el derecho a obtener un pronunciamiento fundado, el derecho a la defensa técnica efectiva, el derecho de recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior, todo lo cual lleva a conformar el “Debido Proceso”.

- No se pone en discusión la necesidad de abordar estas causas con perspectiva de género, sin embargo, percibimos que se generan ciertas dificultades en estos casos y es por esto que solicitamos que las garantías constitucionales de las personas sometidas a una instancia penal por esta temática sean respetadas como en cualquier otro tipo de delito".

Después, en otro tramo del documento, especificaron lo que denominan como "propuestas":

- "Luego del abordaje de los temas tratados y teniendo en consideración la introducción precedente, se arribaron a algunas conclusiones y propuestas que se detallan a continuación en un claro rol de colaboradores del sistema judicial:

1.- Se sostuvo por unanimidad que, en el trámite que se imprime al proceso penal actual, no está garantizada la igualdad de armas de las partes, existiendo un importante desfasaje en perjuicio de la defensa (pública o privada). La estructura logística y económica del M.P.F. es ampliamente superior a las posibilidades de la defensa y esto interfiere directamente en la igualdad de las partes. Esta disparidad se agrava además por la falta de voluntad del M.P.F. en ser receptivo de manera crítica de las hipótesis de defensa. Hubo coincidencias en los presentes, en que ese desequilibrio es producto -entre otras razones- de la ausencia de protagonismo de los jueces de control que no cumplen con el rol que el Código Procesal les ha asignado.

2.- Se sostuvo una mirada crítica a los operadores judiciales, habiendo coincidencia en reclamar a los integrantes del Ministerio Público Fiscal que cumplan con su deber de objetividad. En las Fiscalías de Género, es habitual que sólo se asuma un rol de partes y aunque no se crea totalmente el relato de la denunciante se opte por avanzar en el proceso, llevando a juicio cualquier pretensión antes que instar el sobreseimiento por falta de pruebas. En esa tónica también se cuestionó –“como una desigualdad procesal”- el hecho de que los fiscales no muestren toda la evidencia recabada en su tarea investigativa a la defensa.

3.- Se coincidió en que la Defensa Pública debería tener mayor independencia funcional y contar con equipos técnicos propios, porque, si bien funcionalmente los equipos técnicos dependen del S.T.J., en la práctica trabajan como auxiliares del Ministerio Público Fiscal. Hubo coincidencia en la necesidad de la creación del Ministerio Público de la Defensa Penal con carácter autónomo y autárquico.

4.- EQUIPOS TéCNICOS. En este punto hubo unanimidad en las críticas a la intervención actual de la O.A.V.yT. y de los psicólogos forenses, entendiendo que pese a depender orgánicamente del S.T.J. no cumplen un rol neutral en el proceso. Lo grave de ello es que su intervención luego se valora como si hubiera sido imparcial".

Más adelante, el Colegio de Abogados dice que "para contrarrestar esta situación se hicieron varias propuestas:

- "a) O.A.V.yT.: Este organismo no hace pericias pero sus intervenciones (de corte asistencial) son evaluadas como si lo fueran, dándoles un rigor probatorio que no tienen y fundando en ellas, en las etapas iniciales del proceso restricciones a la libertad del imputado y otras restricciones de derechos de los imputados, a punto tal que en la mayoría de los casos la defensa se verá privada de contrainterrogar a la “víctima” en el debate por dictamen de ese organismo. La propuesta en este caso es que las cuestiones asistenciales no sean valoradas como prueba en el juicio ya que técnicamente no lo

son.

b) CAMARA GESELL. 1) que el psicólogo oficial interviniente en la entrevista en Cámara Gesell no sea quien realice pericia psicológica con ese mismo entrevistado; 2) que se fije plazo para la realización de las entrevistas en Cámara Gesell, ya que en muchas ocasiones se dilata esa diligencia y el paso del tiempo deja expuesto al entrevistado a posibles influencias sobre su relato, al tiempo que en muchas ocasiones las medidas cautelares (prisión preventiva) sobre el imputado queda supeditada al desarrollo de esa prueba que se fija según agenda del psicólogo forense; 3) que se admita que, sin perjuicio de que la dirección de la entrevista quede a cargo del perito oficial y sin perjuicio de lo establecido por el artículo 94.4. a) del C.P.P, se permita la intervención más directa (ingreso y participación activa) del perito de parte; 4) que a los técnicos intervinientes no se les dé acceso al legajo, que la información que reciban para interrogar a los entrevistados sea provista por las partes previa la realización de la entrevista y con presencia del juez. Eso evitará la contaminación previa del técnico interviniente; 5) que los informes de Cámara Gesell no contengan valoraciones donde se liguen las conclusiones psicológicas (credibilidad del relato) con las valoraciones fácticas que es tarea propia del juez.

c) PERICIAS PSICOLOGICAS: 1) que se adjunten los test y actividad pericial que realice el profesional y en los que justifica sus conclusiones. Solo ello permitirá a la defensa el debido contralor de esa prueba. 2) que se deje registro fílmico y de audio de la entrevista clínica pericial a los mismos fines de contralor. 3) que las conclusiones periciales se limiten a su área de incumbencia".

Oficina Judicial

El Colegio de Abogados también le apuntó a la Oficina Judicial. En el mismo documento sostuvo que "no está cumpliendo con la función administrativa a su cargo, ya que se excede en sus funciones actuando a modo de “secretaría” y/o de agenda del M.P.F. y arrogándose funciones “de parte” en el proceso. De esa manera es habitual que suplan omisiones fiscales; varios de los presentes citaron como ejemplo una situación que se repite con cierta habitualidad: si un fiscal carga de modo incompleto su acusación, la Oficina Judicial -interviniendo en el proceso- en lugar de publicar la actuación presentada a fin de que sea vista por la defensa y que en su caso, sea esa parte quien plantee su oposición al Juez de Control, asume la tarea de no publicar la actuación, requiriendo a la Fiscalía que enmiende su error".

Mensaje a los jueces

En el documento, los abogados reunidos en el colegio concluyeron que "es necesario que prime en ellos la imparcialidad en este tipo de delitos, como sucede en cualquier otro tipo delictual".

Respecto a los jueces de Control, evaluaron que existe una "excesiva aplicación de medidas cautelares sin apego a las exigencias procesales; falta de fundamentación de medidas jurisdiccionales que se resuelven a petición de la fiscalía (allanamientos, intervenciones telefónicas, etc.); en la etapa de proceso intermedio: desigual aceptación de pruebas de las partes y aceptación sin cuestionamientos de toda acusación fiscal, sin el debido saneamiento".

También dejaron un mensaje a los jueces de Juicio: "se coincidió en que el beneficio de la duda y la presunción de inocencia en esta temática, ha perdido toda operatividad. Y se advirtió que los jueces de juicio omiten en sus sentencias valorar las alegaciones de la defensa".

En cuanto a los jueces del TIP aseveraron que "existe una excesiva convalidación de las sentencias condenatorias sin un debido contralor sobre las valoraciones probatorias, lo que afecta la garantía del doble confronte".

Finalmente, apuntaron a los jueces del Superior Tribunal de Justicia: "hubo una preocupación unánime en los presentes respecto a la receptación de la actividad recursiva de la defensa ante el S.T.J. Si bien se desconocen las estadísticas provinciales, se estima que un alto porcentaje de los recursos de casación y R.E.F. son considerados ''''inadmisibles'''', lo que implica una clara limitación al acceso a justicia para la defensa".

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