La Pampa

Anularon una condena porque la víctima no declaró en el juicio

''

El Superior Tribunal de Justicia anuló una sentencia condenatoria en un caso de violencia de género porque la defensa no pudo interrogar a la víctima: consideraron que hubo “fundamentación insuficiente y afectación al derecho de defensa en juicio”.

Escuchá esta nota

EL DIARIO digital

minutos

Por eso, le ordenaron al Tribunal de Impugnación Penal que dicte un nuevo fallo con otra conformación.

La resolución fue firmada por los ministros Fabricio Luis Losi y Elena Victoria Fresco, integrantes de la Sala B (Penal). En ella hicieron lugar al recurso de casación presentado por la defensora oficial del imputado, Silvina Blanco Gómez.

La Audiencia de Juicio de Santa Rosa había condenado al hombre a seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, por ser autor del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente con la víctima; un hecho valorado en el marco de la ley 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer. A su vez le unificó esa pena con otra condena anterior de 2019, en una pena única de dos años y tres meses de prisión y lo declaró reincidente.

Todo fue ratificado por el TIP al analizar el recurso de impugnación de la defensa. Ante ese rechazo, Blanco Gómez fue en casación al STJ y obtuvo la invalidez de la sentencia. El procurador general Mario Bongianino, al recibir vista del planteo, se había pronunciado a favor de confirmar la condena.

El recurso de la defensora oficial giró, fundamentalmente, en plantear la violación de la defensa en juicio, al cuestionar específicamente la incorporación por lectura de la denuncia de la víctima ante su incomparecencia en el juicio. Ello, adujo, le imposibilitó ese derecho a su defendido ya que no pudo ejercer el contrainterrogatorio.

Fundamentos.

El Tribunal de Impugnación Penal, al ratificar la condena del agresor, señaló que la falta de concurrencia de la víctima al debate “no es obstáculo para tener por acreditadas las lesiones y que (el imputado) fue el causante de ellas”.

El TIPI tuvo en cuenta los informes médicos y el testimonio de la psicóloga que mantuvo contacto con la mujer. También mencionó dos antecedentes cercanos en el tiempo para respaldar esa postura.

¿Qué respondió el STJ? Que “cuando se decide en un pronunciamiento referir a un antecedente jurisprudencial, es preciso que se presenten circunstancias semejantes”.

“Un error puede consistir en no advertir que la situación de hecho que sirve de marco al precedente no es análoga, en sus circunstancias relevantes, a la del caso a resolver”, indicaron Losi y Fresco. O sea que esos dos antecedentes citados por el TIP eran diferentes a lo investigado en esta causa.

Losi y Fresco agregaron que si bien de los informes técnicos surgió la voluntad de la víctima de no concurrir al debate oral, ella “tiene el derecho a ser informada, en primer lugar, de la carga y el interés público que implica judicializar una cuestión de instancia privada, como lo fue su denuncia; y, en segundo lugar, las distintas modalidades en que su declaración puede llevarse a cabo bajo estricta protección de su situación y sin agravar su situación personal, ni revictimizarla”.

Otro de los argumentos fue que la víctima se excusó en una situación de salud para no presentarse “aunque no surgió una certificación médica que acreditara esa imposibilidad”.

También, que no se buscaron “medios alternativos” para obtener su declaración “por ejemplo a través de una declaración en Cámara Gesell”.

“El artículo 308 del Código Procesal Penal de La Pampa prevé la posibilidad de suspender el debate ante situaciones como la descripta, por lo que existen herramientas que hubieran permitido a la víctima declarar en el juicio”, insistieron.

Además, citaron que había una acusación complementaria de amenazas simples donde el fiscal del juicio pidió la absolución “al no contar con el testimonio de la víctima”.

“Mientras el testimonio de la víctima era imprescindible para acusarlo por amenazas, no resultó necesario para acusarlo por las lesiones”, marcó el STJ como una “contradicción”.

Finalmente, el STJ recordó que hace cinco meses la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Europea “han señalado que la condena no puede estar fundada ''''únicamente o en grado decisivo'''' en declaraciones de testigos en las que los derechos del inculpado han sido limitados”.

También te puede interesar...