La Pampa

Corrupción y trata de personas: advierten sobre normas "facilitadoras"

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La Fiscalía de Investigaciones Administrativas de La Pampa participó junto a otros organismos provinciales y la Procuraduría nacional en la elaboración de un informe tras un relevamiento normativo que señala inquietudes y sugerencias.

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EL DIARIO digital

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Ciertos riesgos de corrupción facilitadora de la trata de personas están vinculados con normativas provinciales y municipales que, al no encontrarse en línea con estándares convencionales y con el marco normativo nacional, facilitan la participación de funcionarios públicos en la trata y explotación de personas y dificultan su investigación y sanción.

Esa advertencia es parte de las conclusiones de un informe presentado por la Procuraduría de Investigaciones Administrativas, elaborado por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de La Pampa, en conjunto con las FIA de Chaco y Río Negro, las oficinas Anticorrupción (OA) de Chubut y Jujuy y la Dirección de Transparencia de Rosario, dependencias integrantes del Foro Permanente de FIAs y OAs de Argentina.

El documento recoge un relevamiento normativo de nivel provincial y municipal sobre corrupción y trata, realizado por las distintas jurisdicciones con los objetivos de detectar normativas locales que regulan estas materias, analizar el grado de adecuación a estándares internacionales e identificar mecanismos para fortalecer las capacidades locales en el combate a la corrupción asociada a la trata de personas. El trabajo incluye buenas prácticas identificadas y formula sugerencias.

Distorsiones locales

El informe surge de un trabajo previo: una recopilación de información sobre la corrupción facilitadora de la trata en nuestro país, cuyos puntos salientes se publicaron como “Corrupción facilitadora de la trata de personas desde la perspectiva de género”.

Allí se observó que uno de los puntos a trabajar era evaluar si las normativas de orden provincial y municipal que regulan actividades vinculadas a la trata se encontraban armonizadas con el marco normativo nacional e internacional, de manera de evitar normativas locales que pudieran distorsionar el rol de agentes públicos de detección de casos y dificultar la atribución de responsabilidades de los funcionarios en las investigaciones de posibles conductas ilícitas asociadas a la trata. Se precisó que era necesario tener presentes los distintos mecanismos de control sobre estos agentes, según sean nacionales, provinciales o municipales.

De esta manera, las jurisdicciones que integraron el grupo de trabajo realizaron un relevamiento normativo y de información con distintos organismos provinciales y municipales, a fin de detectar nudos críticos, identificar buenas prácticas y formular algunas recomendaciones para mejorar tanto la prevención como la investigación de casos de corrupción asociada a la trata y explotación de personas.

Las recomendaciones propuestas giran en torno a la institucionalización de mecanismos de articulación entre áreas anticorrupción y antitrata para la investigación de funcionarios públicos involucrados; el desarrollo de actividades de capacitación y sensibilización sobre corrupción facilitadora; la revisión de ordenanzas y leyes que regulan habilitaciones y actividades de riesgo de trata; y distintas estrategias para el fortalecimiento de la acción de los organismos anticorrupción en el combate a la corrupción facilitadora de la trata.

Agentes de riesgo

Entre otras cuestiones, el estudio concluyó que a nivel nacional, la tipología de casos muestra que este fenómeno se da principalmente en la trata sexual, y en la instancia de explotación, y que los actores de riesgo son las fuerzas de seguridad y los agentes municipales. No obstante puede obedecer a un sesgo sobre aquellos casos que han podido ser captados por las investigaciones judiciales.

Advierte: “La corrupción facilitadora es todavía un fenómeno poco investigado y debe profundizarse sobre la cadena de responsabilidad de funcionarios públicos. Para ello, es menester incorporar la mirada anticorrupción en la investigación de trata para fortalecer el supuesto de participación de funcionarios públicos en los hechos; agudizar la capacidad de detectar indicios sobre la participación de funcionarios públicos; delimitar las responsabilidades a atribuir; y aportar herramientas de investigación para profundizar en la cadena de imputación, incluir un análisis patrimonial del delito y agilizar las investigaciones, a partir de la integración de actuaciones administrativas con las penales y subir en la cadena de imputación”.

Se considera en el estudio que “el análisis de género es esencial para abordar este fenómeno delictivo. Muchas veces, confluyen en la corrupción facilitadora otras modalidades de corrupción sexual como la extorsión”.

Señala, respecto de los funcionarios públicos, que para prevenir, investigar y sancionar posibles conductas ilícitas asociadas a la trata, es necesario tener presente los distintos mecanismos de control sobre estos agentes según sean nacionales, provinciales o municipales. Además, evaluar que las normativas que regulan actividades vinculadas a la trata estén armonizadas con el marco normativo nacional e internacional, de manera de evitar normativas locales que pueden distorsionar el rol de agentes públicos de detección de casos y dificultar la atribución de responsabilidades de los funcionarios y una persecución uniforme y eficiente”.

La situación pampeana

En el desarrollo, el informe remarca que tanto Chubut, La Pampa como Río Negro tienen organismos de prevención creados por decreto. En La Pampa el Decreto 2962 de 2014 crea el Programa provincial para la prevención, protección y asistencia de las víctimas de trata; una Comisión de Ejecución del Programa Provincial integrada por distintos ministerios, con la posibilidad de invitar a otros actores.

El mismo Decreto 2962/2014 de La Pampa invita a los municipios a adherir o implementar medidas en su misma línea y establecen la obligación para los funcionarios públicos de denunciar situaciones ante la toma de conocimiento de supuestos, posibles o efectivos, casos de trata de personas. Chaco extiende esta obligación a tanto a agentes provinciales como municipales, aclarando queda incorporada de manera explícita en todas las leyes y reglamentos que rijan las misiones, funciones y responsabilidades de estos funcionarios.

En La Pampa -se señala- las fuerzas no tienen protocolos ni regulaciones propias, siguen las federales. A nivel de control administrativo también es el mismo modelo que el nacional. Como el resto de los procedimientos disciplinarios provinciales, prevé la instrucción de sumario administrativo ante la presunta comisión de delitos.

En La Pampa y Río Negro, la ley de ética pública o de declaraciones juradas patrimoniales no comprenden a los municipios, tampoco las FIA de esas jurisdicciones tienen alcance para investigar

estamentos municipales. No obstante tienen algún control propio de nivel municipal. La ley orgánica municipal de La Pampa prevé obligación de presentar ante el Concejo Deliberante, la declaración jurada de bienes antes y al finalizar el mandato para cargos electivos.

La Pampa no cuenta con protocolos de violencia laboral, pero ha relevado la Ley provincial 3042 que establece la licencia por violencia de género para las trabajadoras de los tres poderes del estado provincial.

El informe indica que “una situación particularmente relevante es analizar las regulaciones sobre habilitaciones de rubros tipo cabaret, whiskería, nightclub etc. que han sido foco de reformas legales en la última década”.

“Sobre este punto se observan situaciones distintas: prohibición del rubro; reforma con controles específicos, o persistencia de ordenanzas previas a las leyes de trata. En el primer caso, tanto La Pampa como Río Negro tienen un modelo de prohibición del rubro en la mayor parte del territorio”, agrega.

En La Pampa hace más de 10 años que sus municipios sancionaron ordenanzas que prohíben la habilitación de cabaret, night club y otros rubros que podrían encubrir lugares de explotación. Hasta el momento del relevamiento, se contabilizaron 14 municipios de la provincia con ordenanzas de prohibición.

“Es una provincia también reconocida por tener varios casos en la Justicia Federal con intendentes y policías investigados en caso de trata sexual. Respecto de funcionarios de orden municipal están por fuera de los mecanismos de control administrativo de la FIA. En el caso de los intendentes mientras no sean inhabilitados, pueden seguir siendo electos para el cargo y no tienen mecanismos de control administrativo sobre ellos”, indica la presentación. Y completa: “Se rigen por la Ley de Municipios con mecanismos más bien políticos de sanción y eventual remoción”.

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