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Condenan a un joven por amenazar, lesionar y abusar de una mujer

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El fallo fue dictado a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal , el defensor oficial y el imputado. La damnificada, al ser informada sobre el acuerdo, prestó su conformidad.

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EL DIARIO digital

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General Pico (Agencia) – El juez Marcelo Pagano (foto) convalidó un acuerdo de juicio abreviado contra un joven de 21 años que durante meses, y a pesar de contar con dos restricciones de acercamiento, acosó, amenazó, golpeó, cortó con un cuchillo y abusó sexualmente de una vecina. Las partes intervinientes habían intentado previamente acordar una pena de prisión en suspenso, que fue rechazada por un juez de Control, hasta que se acordó otra pena de cuatro años y medio que esta vez confirmó Pagano.

La víctima pasó por un calvario, agredida por el hijo de la pareja de un cuñado, familia con la que no tenía casi relación y la reiteración de hechos violentos la llevaron a recluirse en su vivienda, que compartía con sus dos hijos y su marido. El caso es el claro reflejo de la ineficacia de las restricciones de acercamiento sin otras medidas de contención, ya que en este caso el acusado tuvo dos dictadas por distintos jueces. No la mató porque no quiso.

El muchacho de 21 años fue considerado autor y penalmente responsable de los delitos de “lesiones leves, desobediencia judicial y abuso sexual simple agravado por el uso de arma; amenazas agravadas por el uso de arma y lesiones leves; desobediencia judicial -en dos legajos diferentes- y amenazas simples”.

El fallo fue dictado a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal Ivana Hernández, el defensor oficial Héctor Freigedo y el imputado. La damnificada, al ser informada sobre el acuerdo, prestó su conformidad. Las pruebas fueron aportadas por las partes en cinco legajos diferentes, todos en perjuicio de la misma damnificada.

En el primero de los legajos, el juez dio por probado que el 24 de enero del año 2020, en el domicilio donde reside la víctima, cuando ésta salió a la vereda a sacar la basura, el imputado la interceptó agarrándola de atrás, le tapó la boca y le pasó un cuchillo tipo serrucho por casi todo el cuerpo de la víctima, mientras cometía abuso sexual simple y su accionar hizo pensar a la mujer que la llevaría dentro del departamento y la violaría, por lo que la víctima alcanzó a zafar, pero en ese momento la cortó en los brazos y hombros, lesiones que fueron luego certificadas por un médico.

Este hecho fue realizado incumpliendo la medida de prohibición de acercamiento a doscientos metros del radio de residencia de la damnificada y de sus hijos, lugares de trabajo, estudio, esparcimiento o habitual concurrencia; medida dictada por el Juzgado de la Familia, Niñas Niños y Adolescentes Nº 2 de esta ciudad el día 6 de noviembre de 2019 por el término de 90 días.

En el segundo legajo se comprobó que el 13 de octubre del año 2019, el imputado se presentó en el domicilio de la damnificada, quien se encontraba en la vereda, y allí exhibió un arma de fuego que llevaba en su cintura tipo “pistola”. La mujer, al observar esto y tras ser alertada por su marido, ingresó al domicilio y dejó a su pareja y al imputado en el exterior.

El día 29 de octubre del mismo año, cuando el imputado conducía una motocicleta 110cc, colisionó a la víctima. La denunciante lo siguió, el imputado se bajó de la motocicleta y le propinó un golpe de puño que le provocó lesiones.

En un tercer legajo quedó demostrado que el 23 de noviembre del año 2019, cuando la damnificada caminaba junto a su hijo, el imputado pasó en su motocicleta con su casco colocado y golpeó a la mujer en el brazo, por lo que volvió a incumplir la misma medida de prohibición de acercamiento dictada por el Juzgado de la Familia Nº2 en noviembre de 2019. De igual forma, en un cuarto legajo, quedó demostrado que el 25 de diciembre del año 2019, cuando la víctima se encontraba en la vereda de su domicilio, el imputado pasó en su motocicleta, incumpliendo la medida de prohibición previamente citada.

Por último, en un quinto legajo quedó probado que el 24 de febrero de este año, el imputado le manifestó a la damnificada amenazas. Con este hecho, el imputado incumplió otra medida sustitutiva consistente en la prohibición de acercamiento, esta vez dictada por un juez de Control el 21 de febrero del año 2020, hasta la finalización del proceso.

Respecto a la pena a imponer el juez consideró “que las partes y el imputado han acordado un monto punitivo de cuatro años y seis meses de prisión, y que este monto surge apropiado ya que es de mi conocimiento -algo señaló la fiscal- que previamente se firmó otro acuerdo que fue rechazado por el Juez de Control interviniente, habida cuenta que consideró vulnerado el interés de la víctima al acordarse una pena en suspenso”.

Como circunstancias atenuantes, Pagano tuvo en cuenta la juventud del imputado y la carencia de antecedentes condenatorios. Como circunstancias agravantes, consideró “la multiplicidad de hechos, la persistencia en el accionar respecto de la víctima y la violencia observada y que fuera en aumento…, todo lo cual ha producido un gran perjuicio a la damnificada, quien en su última denuncia dijo: ‘…quiero que esto se termine por favor, es un calvario que estoy viviendo hace años’”.

Por todo ello, el magistrado expresó que se deben tener en cuenta “la pluralidad de hechos cometidos por el imputado, que la víctima ha sido siempre la damnificada, y la importante extensión del daño causado a la misma y a su grupo familiar. Por lo expuesto es que me alejaré del mínimo de tres años previsto para el concurso real de delitos enrostrados, e impondré al encartado la pena que fuera solicitada en el acuerdo presentado en este legajo, es decir cuatro años y seis meses de prisión”.

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