La Pampa

¿No votaste en las PASO?: consultá el registro de infractores

''

La multa es de $50 en estas PASO y de $100 en las generales. Cómo pagar la multa y también cuánto tiempo hay para justificar la no emisión del voto.

Escuchá esta nota

EL DIARIO digital

minutos

Este domingo en La Pampa y el país se votó en las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias. En el caso de nuestra provincia, por ejemplo, hubo más de 94 mil personas que no fueron a emitir su sufragio, aunque estaban habilitados para hacerlo.

Los resultados oficiales indican que el total de electores en la provincia es de 293.643 personas. Por diferentes razones, la inasistencia a las Primarias Abiertas Simultáneas Obligatorias (PASO) se redujo: la pandemia y cierta apatía general tuvieron influencia en esa situación.

El promedio de asistencia en la provincia fue del 68,8%.

Los ciudadanos que no emitieron el sufragio deberán pagar una multa de $50, y si no votan en las generales del 14 de noviembre, el valor será de $100. De esta manera, quien se ausente de las dos elecciones, deberá abonar una suma de $150 en concepto de multas.

Desde la Cámara Nacional Electoral indicaron que aquellos que no sufragaron, dentro de los 60 días posteriores a la elección, deben justificar la no emisión del voto con la constancia que lo acredite en el sitio web del Registro de Infractores (https://infractores.padron.gob.ar/).

Ahora bien, el Código Nacional Electoral prevé en su artículo 126 que quien no pagara la multa “no podrá realizar gestiones o trámites durante un (1) año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales. Este plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de sesenta (60) días establecido en el primer párrafo del artículo 125”. Es decir, luego del plazo en el que las personas que no votaron pueden gestionar la constancia de justificación.

En la práctica, esto se traduce en trámites que puedan hacerse por ejemplo en el Registro Civil, como solicitar actas de nacimiento, defunción, etc. Desde el Ministerio de Gobierno indicaron a Los Andes que estas faltas no tienen injerencia para impedir las gestiones que se realicen ante las distintas oficinas. Otros trámites como planes de pago ante organismos recaudadores (como AFIP o ATM) estarían alcanzados o ser proveedor del Estado.

Hay organismos nacionales distribuidos por todo el territorio nacional para realizar distintos trámites. Uno de ellos es el de la Licencia de Conducir o renovarla que se realiza en sedes ubicadas en diferentes departamentos provinciales, mismo caso para solicitar el DNI en los Centros de Documentación Rápida (CDR), Pasaportes, etc.

Si bien casi no se conocen casos de impedimentos por este tipo de faltas, si ocurriera, la legislación vigente habilita al empleado público que atiende al solicitante a detener la gestión si el solicitante estuviera incluido en el registro de infractores y la forma de poder avanzar sería pagar la multa correspondiente.

En donde sí aplica, según indicaron desde algunos organismos, es en la Administración Pública porque “el infractor incluido en el Registro de infractores al deber de votar establecido en el artículo 18 no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección”.

¿Cómo se paga la multa?

La deuda puede abonarse a través del Banco de la Nación Argentina personalmente o por medios electrónicos con tarjeta de crédito, débito, transferencia o cupón de pago mediante el Registro de Infractores de la Cámara Nacional Electoral (CNE).

¿Cómo justificar la inasistencia?

Aquellas personas que no acudan a votar deberán justificar su ausencia a través de internet de una manera muy sencilla, ya que podrán hacer la gestión en el apartado específico que ofrece el sitio de la Cámara Nacional Electoral (CNE) (https://infractores.padron.gob.ar/).

¿En qué casos está justificado?

- Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Para eso tienen que obtener un certificado en la comisaría más cercana.

- Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares. También aparecen ahora los contactos estrechos y contagiados de Covid-19.

- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.

- Quienes tengan coronavirus o sean considerados casos sospechosos.

- Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

También te puede interesar...