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Dueños de remiserías tienen responsabilidad sobre daños de los pasajeros

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Lo decidió la Cámara de Apelaciones en lo Civil, al confirmar un fallo donde una empresa de radiotaxis debe indemnizar a una usuaria por siniestro vial.

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EL DIARIO digital

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una sentencia de primera instancia, por la cual el propietario de una empresa de radiotaxis fue condenado -junto al chofer y la empresa aseguradora- a indemnizar a una usuaria a raíz de una colisión vial.

La resolución de la Sala 1 fue dividida, ya que la jueza Marina álvarez votó a favor de esa postura y su par Laura Torres en contra. Una tercera jueza, Fabiana Berardi, definió por la ratificación de la condena contra del dueño de la remisería.

El siniestro se produjo en la avenida Perón y Gugliota, en la rotonda de acceso a Toay, cuando el remís (un Chevrolet Corsa) embistió desde atrás a un Ford Fiesta, que tenía prioridad de paso.

La jueza primera instancia, Susana Fernández, había condenado al chofer, al propietario del radiotaxi y a la compañía aseguradora a abonarle una indemnización a la pasajera por la rotura de sus anteojos y por daño moral y psicológico. En cambio, había rechazado la demanda contra el conductor del Fiesta y su aseguradora.

El punto central de la resolución de la Cámara estuvo dado en la responsabilidad civil del dueño de la agencia, ya que álvarez y Torres coincidieron en ratificar la condena en perjuicio del chofer y la empresa de seguros.

Beneficio económico.

¿Qué dijo la jueza álvarez? Recordó que Fernández había sostenido que aun cuando el chofer del taxi no era su dependiente, sino “propietario de licencia”, fue el propio dueño de la remisería quien declaró que desde allí se asignaban los vehículos.

“Los permisionarios contratan una agencia, nosotros les brindamos los viajes y ellos nos pagan un mensual a nosotros”, indicó el dueño. Agregó que “ellos nos contratan a nosotros” y, en relación a los costos de los viajes, afirmó que “hay códigos fijos que establece la remisería”.

“Ello demuestra –remarcó Fernández– el interés/beneficio económico del propietario, en el contrato de transporte” entre la usuaria y el chofer, añadiendo que “frente al damnificado, no solo responde el ejecutor material y directo del perjuicio, sino también el titular de la actividad dañosa, aun cuando se desenvuelva materialmente a través de otros, en virtud del aprovechamiento económico del empresario”.

álvarez expresó que el propietario, en el recurso de apelación, no fundamentó por qué no era responsable, no refutó su condición de titular de la remisería y menos aún que la usuaria no fuera transportada por uno de los vehículos que reportaban a su base. “Tampoco cuestionó que la pasajera, en su calidad de usuaria del servicio de transporte público (ley de Defensa del Consumidor y artículo 42 de la Constitución Nacional), debía ser indemnizada por quien presta ese servicio en razón del deber de seguridad”, agregó.

“Independientemente que el chofer fuera o no su dependiente, no reside allí la base fundante de su responsabilidad, sino en la indemnidad que se le debe garantizar a la persona transportada, sin perjuicio de las acciones de repetición que pudieran corresponder entre todos los partícipes de ese daño”, subrayó.

“Al ser la remisería quien asignó el vehículo como el chofer, para el viaje contratado por la pasajera –manifestó–, no puede desconocer que como su titular resulta responsable que la usuaria del servicio arribe indemne a su destino”.

Servicio de parada.

Torres, en cambio, consideró “no determinante” que el propietario de la remisería declarara que desde allí se asignaban los vehículos.

“Ninguna novedad determinante ni autoincriminatoria contiene tal declaración, ya que así lo regulan específicamente las ordenanzas del municipio de Toay 22/07 y 70/08 de habilitación de oficina de taxis y remises”, remarcó.

“Se evidencia entonces que, tal como lo señalara el apelante, fue el municipio quien estableció la modalidad de funcionamiento y control en lo que hace a asignación de viajes para comodidad de los usuarios, por lo que contrariamente a lo sentenciado, quedó acreditado que la única actividad desplegada por el propietario de la remisería se circunscribió a contar con un espacio físico, al que obligatoriamente debían asociarse los propietarios de los autos de alquiler, recibiéndose en la base las llamadas para la realización de viajes, asignándose los vehículos de acuerdo a su disponibilidad”, dijo la magistrada.

Torres continuó: “No es un dato menor que no se probó de modo alguno que la remisería sea una empresa, sí que es una oficina legalmente habilitada y por el cual obtiene un provecho económico de los permisionarios o dueños de los vehículos por el servicio de ‘parada’; pero ello por sí solo no alcanza para ampliar la legitimación pasiva”.

Deber de seguridad.

¿Qué argumentó Berardi? Adhirió a álvarez expresando que la sentencia condenatoria debía alcanzar al dueño de la agencia de radiotaxis “con fundamento en el deber de seguridad a su cargo, respecto de los pasajeros que contratan el servicio público de transporte de autos de alquiler”.

“El referido débito tiene su fuente en el contrato de transporte que vincula al usuario del servicio de remises y a las agencias, a través de las cuales –únicamente– está autorizada la prestación de ese servicio público en la ciudad en que fue contratado”, detalló.

De acuerdo al marco normativo vigente, indicó, “las agencias de autos de alquiler de Toay no son meras intermediarias entre el pasajero y los remiseros, sino que tienen a su cargo la organización y concentración de un servicio público que solo a través de ellas puede ser prestado”.

“Es claro entonces –expresó– que la actividad desplegada por el agenciero excedía la puesta a disposición de un espacio físico y la recepción de llamadas telefónicas; por lo que no hubo apartamiento en la sentencia de la instancia anterior de la normativa obligatoria impuesta por la Municipalidad de Toay”.

(Imagen ilustrativa)

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