La Pampa

Un condenado a 12 años de prisión por violar a una niña

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La fiscala del caso, Ivana Hernández. Los hechos ocurrieron entre 2014 y 2015, cuando la menor contaba con 8 y 9 años de edad. El autor tiene 43 años de edad.

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EL DIARIO digital

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General Pico (Agencia) - El juez de Audiencia de Juicio de General Pico Marcelo Pagano condenó el pasado viernes a un hombre a la pena de 12 años de prisión por someter sexualmente en reiteradas ocasiones a una niña cuando tenía entre 8 y 9 años.

El imputado era la pareja de la madre de la víctima y el juez de la causa tuvo en cuenta varios agravantes, como sus antecedentes penales, el hecho como delito continuado y la corta edad de la víctima.

El hombre, de 43 años de edad, fue considerado autor material y penalmente responsable del delito de "abuso sexual con acceso carnal, agravado por la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años como delito continuado".

El juicio tuvo lugar entre los días 2 y 4 de agosto del corriente año, con la actuación unipersonal del juez Marcelo Pagano y la intervención de la fiscala Ivana Hernández, mientras que en representación de la querellante particular -madre de la menor damnificada- intervino el letrado Raúl Alberto Quiroga y en la defensa del acusado, el abogado particular Norberto Paesani.

Durante el desarrollo del juicio quedó demostrado que, sin poder precisar fecha exacta pero entre el mes de junio de 2014 y finales de 2015, el imputado abusó sexualmente de la menor, que al momento de los hechos contaba con 8 y 9 años de edad. Esos hechos sucedieron en forma reiterada, cuando la menor y sus hermanos quedaban al cuidado del acusado, que en aquel momento era pareja de la madre de los niños.

En los alegatos de clausura, la fiscala Hernández hizo un análisis de los elementos de prueba y solicitó la condena del acusado por el delito de "abuso sexual con acceso carnal, agravado por la situación de convivencia preexistente con un menor de 18 años como delito continuado", por lo que requirió la aplicación de la pena de doce años de prisión. Por su parte, el patrocinante legal de la querellante particular adhirió al alegato de apertura de la fiscala y en su alegato de clausura solicitó la imposición de quince años de prisión. El defensor particular solicitó la absolución de su defendido por aplicación del beneficio de la duda.

Víctima

En el fallo, el juez expresó que "los delitos contra la integridad sexual son aquellos denominados ''''intramuros'''', es decir que habitualmente su comisión se produce sin la existencia de testigos, y ahí radica la importancia del relato de la víctima, el que deberá ser avalado por otras pruebas que confirmen su verosimilitud".

Más adelante, el magistrado agregó que "quedó demostrado el acceso carnal a una menor de 13 años (la damnificada tenía entre 8 y 9 años), como así también la convivencia que agrava la figura. También quedó demostrado que estos hechos se produjeron en reiteradas oportunidades".

Finalmente, al momento de merituar la pena a imponer, el juez coincidió con el letrado patrocinante de la querellante particular en cuanto a que "no encuentro circunstancias atenuantes" y al mismo tiempo coincidió en cuanto a que el antecedente condenatorio que registra el imputado "debe ser tomado como circunstancia agravante, más allá de que no se refiera al mismo tipo de delito, toda vez que es una muestra de que el acusado no se ha motivado en la norma, que la prisión sufrida no ha surtido efecto resocializador, ya que luego de cumplida es que cometió los hechos enrostrados".

También consideró como circunstancia agravante el hecho de que constituya "un delito continuado, lo que implica una pluralidad de ataques, no así el hecho que el encartado se quedara al cuidado de los niños toda vez que esta circunstancia está contemplada en la agravante prevista en el art. 119 cuarto párrafo inc. b del C.P., la cual no fue solicitada por ninguno de los acusadores".

Y agregó que "sí tendré en cuenta como circunstancia agravante la corta edad de la damnificada, lo que plantea una gran asimetría entre víctima y victimario, y los daños psíquicos causados. Por ello, coincidiendo con el pedido de la fiscal, considerando justo, proporcional y adecuado imponer la pena de doce años de prisión".

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