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Ley de cannabis: el rol de La Pampa y las provincias

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El Senado dio media sanción al proyecto que regula con una ley marco el desarrollo de la industria del cannabis medicinal y el cáñamo industrial. Se conforma un Consejo con participación de La Pampa y cada jurisdicción, pero se reclaman más espacios federales.

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EL DIARIO digital

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La media sanción de la ley de desarrollo industrial del cannabis medicinal prevé la creación de un Consejo Federal con participación de La Pampa y el resto de las provincias, pero la medida no alcanzó a conformar a quienes pedían un gesto de mayor federalismo para adecuar la legislación.

El gobierno nacional le puso muchas fichas al proyecto, porque desde el punto de vista económico considera que puede llegar a crear hasta 10 mil puestos laborales.

La normativa crea el Consejo Federal para el Desarrollo de la Industria del Cáñamo y Cannabis Medicinal, que estará constituido por un representante de la Nación y uno por cada provincia y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes cumplirán funciones de manera honoraria. Se reunirá mensualmente en sesiones ordinarias, y por razones de urgencia, podrá ser convocado a sesión extraordinaria por la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) o a requerimiento de al menos el 40 % de sus integrantes.

Se definen como funciones del Consejo las siguientes: reunirse en sesiones y dictar su propio reglamento; sugerir criterios de distribución y concesión de autorizaciones y pronunciarse sobre el otorgamiento de las mismas; recomendar a la ARICCAME políticas para el desarrollo armónico de la industria; elaborar estudios y diagnósticos en relación a los problemas que surjan de la aplicación de la ley; entre otras.

Se define como objeto de la ley establecer el marco regulatorio de la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica y el uso industrial, promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial.

Se excluyen del marco regulatorio los cultivos y proyectos previstos y autorizados en el marco de la ley 27.350 de uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.

Se establece que la autoridad regulatoria estará facultada para regular, emitir y controlar las autorizaciones administrativas que permitan el registro e inscripción de semillas, cultivo, cosecha, almacenamiento, fraccionamiento, transporte, distribución, procesamiento, comercialización y cualquier otra etapa o actividad económica que integre la cadena productiva del cannabis, sus semillas y sus derivados afectados a los usos medicinal e industrial.

La ARICCAME será un organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Productivo. Será competente para reglar, controlar y emitir las autorizaciones administrativas para uso de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados.

Tendrá como función regular la importación, exportación, cultivo, producción industrial, fabricación, comercialización y adquisición, por cualquier título de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales o industriales.

Se dispone que, respecto de las semillas, el Instituto Nacional de Semillas (INASE), en su condición de regulador de las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de esta especie, dictará las normas complementarias que permitan la trazabilidad de los productos vegetales. Creará un plan especial de registración excepcional y extraordinario por el plazo que fije oportunamente la reglamentación, a los fines de que los poseedores de simientes, de cumplir con los requisitos establecidos en la ley 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, puedan registrar la propiedad de las creaciones fitogenéticas de su autoría.

Se dispone que la ARICCAME regulará y controlará el almacenamiento, fraccionamiento, transporte, distribución, trazabilidad y el uso de las semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales o industriales, de manera coordinada con el los ministerios de Desarrollo Productivo, de Salud, de Seguridad, de Agricultura, Ganadería y Pesca, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la ANMAT, el SENASA, el INASE, el INTA, el INTI, la AFIP, la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP) y los demás organismos públicos con competencia específica en la materia.

ARICCAME será dirigida por un Directorio integrado por 5 miembros con rango y jerarquía de secretario o secretaria. El presidente o presidenta será designado a propuesta del Ministerio de Desarrollo Productivo, y el vicepresidente o vicepresidenta, a propuesta del Ministerio de Salud. Los restantes miembros del directorio serán propuestos por los ministerios de Agricultura, Ganadería y Pesca, de Ciencia, Tecnología e Innovación y de Seguridad. Los mandatos durarán 4 años, con posibilidad de ser reelegidos por única vez. Durarán en sus cargos mientras mantengan buena conducta y las causales de remoción serán las aplicables a todo funcionario público.

La reglamentación determinará, en lo atinente al funcionamiento de los órganos de gobierno, el Consejo Federal para el Desarrollo de la Industria del Cáñamo y Cannabis Medicinal, el Consejo Consultivo Honorario, la sindicatura y las funciones y misiones de los distintos órganos. La administración ejecutiva de la ARICCAME será llevada a cabo por una Gerencia General.

Se determina en el proyecto que, para el otorgamiento de licencias y/o autorizaciones, el representante ante el Consejo Federal de la jurisdicción donde vaya a localizarse el proyecto productivo deberá brindar, previamente al acto administrativo que concede o deniega la licencia y/o autorización, un informe técnico con los recaudos que fije la reglamentación y el análisis de impacto que el mismo tendrá en el desarrollo productivo ordenado de la industria.

Se dispone que la reglamentación establecerá un programa especial de adecuación a la presente norma destinado a los emprendimientos de las organizaciones de la sociedad civil con fines de bien común que han desarrollado especiales saberes, conocimientos y experiencias acerca de los diversos usos medicinales, terapéuticos y paliativos de la planta de cannabis. Se deberán prever acciones para la adecuación de dichas organizaciones de la sociedad civil en el marco de esta ley, con el objetivo de insertar a los pequeños productores y las pequeñas productoras en la cadena productiva de plantas de cannabis para los usos legalmente autorizados, con trámites especiales en las autorizaciones, tasas sociales para el acceso, apoyos técnicos, entre otras formas de acompañamiento. Asimismo, la reglamentación promoverá acciones coordinadas con el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) para la adecuación de estas organizaciones en el marco de la actividad cooperativa.

Respecto del cáñamo, se encomienda a la ARICCAME disponer un régimen diferencial simplificado para expedir las autorizaciones previstas en este artículo con relación al cáñamo industrial y/u hortícola, teniendo en cuenta las características específicas de dicho sector industrial.

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