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Prisión efectiva para un violento en General Pico

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Le unificaron dos penas. El acusado tenía antecedentes por lesiones leves agravadas por el vínculo, violencia de género, amenazas agravadas por el uso de armas y hurto simple.

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EL DIARIO digital

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General Pico (Agencia) – En los Tribunales de Pico se condenó ayer a un hombre que atacó a su ex pareja con un cuchillo, también la pateó y le dio la cabeza contra la pared. La pena impuesta fue de un año de prisión, que será de efectivo cumplimiento porque el sujeto ya había sido condenado con prisión en suspenso por golpear a la misma mujer. La víctima debió mudarse de ciudad por el temor a su agresor.

La jueza de audiencia de juicio, María José Gianinetto, condenó ayer a un hombre de 47 años por considerarlo autor del delito de “lesiones leves calificadas por el vínculo y por mediar violencia de género, en concurso real con amenazas agravadas por el uso de arma”.

El juicio oral tuvo lugar el 14 de junio pasado, con la actuación unipersonal de Gianinetto y la participación del defensor oficial Guillermo Costantino y la fiscal Ana Laura Ruffini.

El hecho debatido ocurrió el 30 de diciembre de 2020 cuando el imputado y la damnificada ya se encontraban separados. El hombre llamó por teléfono a la mujer y le dijo que “si no era de él, no iba a ser de nadie porque la iba a matar”. Minutos después fue al departamento de la víctima y comenzaron a discutir, ambos tomaron cuchillos que se encontraban sobre la mesada, pero en el forcejeo el hombre logró quitarle el arma blanca a la mujer, provocándole heridas en varias partes del cuerpo, también le dio patadas en el cuerpo y la cabeza contra la pared.

En los alegatos de clausura, la fiscal solicitó la pena de un año de prisión, que debía ser de efectivo cumplimiento, por registrar el imputado una pena anterior en suspenso. La misma le fue impuesta mediante un fallo de fecha 11 de octubre de 2017, cuya condicionalidad fue revocada por el juez de Ejecución Penal el 21 de agosto de 2018, por lo que tal pena fue cumplida de manera efectiva y se encuentra agotada. Por su parte, en su alegato de clausura el defensor manifestó que coincidía con las valoraciones de la fiscalía en cuanto a los hechos y la prueba, como así también en la pena solicitada.

Fallo

Luego de analizar las pruebas rendidas e incorporadas durante el juicio, la magistrada expresó que “puedo afirmar con certeza que el hecho por el que fuera acusado el imputado efectivamente ocurrió”. Agregó que “en el presente caso, por el contexto en que se produjo, por tratarse acusado y víctima de dos personas que en el pasado tuvieron una relación de pareja, debe ser analizado con la perspectiva de género que resulta obligatoria en toda decisión judicial”.

En referencia a la damnificada, la jueza manifestó “la situación de temor constante a la que fue sometida por la violenta conducta del imputado llevó a la víctima a realizar cambios en su vida para lograr alguna tranquilidad, tal lo relatado por ella en cuanto a que después de este hecho mudó su domicilio a otra localidad”.

Y agregó que la damnificada es “víctima de violencia contra la mujer por parte de su ex pareja. Específicamente, en la modalidad doméstica, aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia”.

Antecedentes

En referencia a los antecedentes condenatorios del imputado, la jueza tuvo en cuenta la condena anterior, a un año de prisión en suspenso por los delitos de “lesiones leves agravadas por el vínculo, por existir una relación de pareja preexistente y por mediar violencia de género, amenazas agravadas por el uso de armas, dos hechos, y hurto simple”, en perjuicio de la misma damnificada, y la revocación de la condicionalidad de la pena impuesta en aquella oportunidad por parte del juez de Ejecución Penal, debiéndola cumplir de manera efectiva.

Gianinetto agregó al respecto que “entiendo que ante estas circunstancias mencionadas, habiendo ya sido condenado por actos de violencia contra la mujer, la reiteración de la conducta sobre la misma persona, a la que ha sometido nuevamente a sus violentas conductas que han provocado un estado de vulnerabilidad emocional en la aquí denunciante (…), la pena solicitada por la fiscal aparece justa y razonable”.

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