La Pampa

Confirman rechazo de una acción de inconstitucionalidad contra la Ley IVE en La Pampa

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Lo definió la Cámara Federal de Bahía Blanca en una causa iniciada por el partido político NOS La Pampa, al considerar que este no cuenta con legitimación activa para interponer la acción y que tampoco se configura la existencia de un caso contencioso.

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EL DIARIO digital

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La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó el rechazo in limine de la acción promovida por el representante del partido político NOS La Pampa, que pretendía se declare la inconstitucionalidad de la Ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

La decisión tomada por los jueces Roberto Daniel Amabile y Pablo Candisano Mera -integrantes de la Sala I de la Cámara- se basó en la manifiesta falta de legitimación activa del partido político y la inexistencia de un caso contencioso.

La novedad fue publicada en el sitio digital "Palabras de Derecho". Originalmente, la acción en cuestión fue iniciada por el Presidente del partido NOS de La Pampa -que se encuentra en formación-, que sostuvo que el “derecho a la vida” de las personas por nacer es de incidencia colectiva, por lo cual la pretensión encuadraba dentro de los presupuestos establecidos por la Corte Suprema en el fallo Halabi.

Además, argumentó que la legitimación activa del partido NOS se veía cumplida por el hecho de ser una agrupación política-social que cumple un rol fundamental dentro del sistema democrático.

En primera instancia, el juez federal de Santa Rosa -Juan Baric- sentenció que el partido NOS no cuenta con legitimación para intentar la acción, ya que carece de un interés particular, directo y concreto, sin que exista un perjuicio actual para el caso de no obtener una declaración judicial de certeza al respecto.

En esa decisión, el magistrado recordó la ley N°23.298 de partidos políticos y el fallo Abarca de la Corte Suprema son claros al establecer que los partidos políticos solo pueden accionar judicialmente en temas relacionados con la materia electoral.

Así, “la invocación de la calidad de ciudadano, sin la demostración de un perjuicio concreto, es insuficiente para sostener la legitimación a los fines de impugnar la constitucionalidad de una norma”.

Previamente, la Fiscalía General -representada por Horacio Azzolin y Mariela Labozzetta, en su carácter de titular de la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM)-, dictaminó también el rechazo de la acción, por considerar que el partido político NOS -en formación- no contaba con legitimación para inicar la acción y que tampoco se presentaba la existencia de una controversia o caso contencioso.

A la hora de decidir, los jueces de la Cámara coincidieron en que el carácter de partido político no es suficiente para acreditar la representación colectiva del derecho a la vida de los niños y niñas por nacer que la actora pretende arrogarse, más aún cuando se trata de un partido político en formación.

La Cámara Federal también resaltó que “la mera invocación formal de la jerarquía constitucional del derecho a la vida que el accionante señala querer resguardar, resulta insuficiente para tener por demostrado un interés jurídico preciso que justifique su legitimación activa”.

Por otra parte, los jueces sostuvieron que el alegado "sentimiento mayoritario de la sociedad Argentina que lo rechaza (al acceso al aborto legal)", no subsanan las deficiencias que tuvo el partido político en formación para demostrar la existencia de un caso contencioso.

Así, en consonancia con lo establecido por la Fiscalía, los magistrados señalaron que "el planteo sobre la constitucionalidad y aplicabilidad de la ley 27.610 no puede ser analizado en abstracto, dado que ello implicaría la intromisión del Poder Judicial, a pedido de un partido político en formación que carecede representantes en el Congreso de la Nación, en una discusión que ya fue suficientemente efectuada y resuelta en el seno de los poderes democráticos”.

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