La Pampa

Prisión condicional por reiteradas estafas en la compraventa de autos

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El imputado engaño a cuatro personas, a quienes les pagaba con dinero en efectivo y cheques no podían cobrarse. Los hechos se produjeron en Intendente Alvear y Eduardo Castex.

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EL DIARIO digital

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General Pico (Agencia) – El juez de Control, Alejandro Gilardenghi (foto), condenó ayer con prisión en suspenso a un hombre de 38 años, quien cometió cuatro maniobras fraudulentas en el marco de operaciones de compra venta de automóviles. El imputado ya tenía antecedentes similares y, ahora, logró un acuerdo de juicio abreviado.

El juez consideró al imputado como autor material y penalmente responsable de los delitos de “estafa -tres hechos- y estelionato -un hecho-“. Y confirmó en la sentencia el acuerdo por una pena de tres años de prisión de ejecución condicional. Además, le unificó esta condena con una condena anterior que le fue impuesta el 04 de noviembre de 2020, unificando ambas en la pena total y única a cumplir de tres años de prisión de ejecución condicional.

El acuerdo fue presentado por el fiscal general Armando Agüero, el defensor oficial Guillermo Costantino y el imputado.

El primer hecho se efectivizó el 17 de agosto de 2020, cuando el imputado Gabriel Gustavo Mayor desapoderó al damnificado de un automotor, mediante una maniobra defraudatoria.

Mayor se comunicó con el damnificado vía Facebook, ante el ofrecimiento de venta que el damnificado realizaba, para por dicho medio y vía Whatsapp hacer una operación de compraventa, que se concretó en la localidad de Intendente Alvear donde Mayor entregó 60.000 pesos en efectivo y dos cheques, los cuales al momento de su presentación no pudieron ser cobrados.

A los pocos días de comprar el rodado, Mayor lo vendió a otra persona por 200.000 pesos, pese a que legalmente no le pertenecía y además lo había obtenido a través de una maniobra ilícita. De modo que no era propietario ni legal poseedor de ese bien, careciendo entonces de todo derecho para enajenarlo y realizar en general actos jurídicos respecto del mismo, por lo que causó un perjuicio económico también al comprador de buena fe, a quien se le secuestró el vehículo.

El 24 de julio de 2020 Mayor realizó una maniobra similar a la anterior, que en esta ocasión concretó en la localidad de Eduardo Castex. El imputado le hizo entrega de la suma de 32.000 pesos en efectivo y dos cheques, que no pudieron ser cobrados por estar adulterados en su numeración.

El último hecho ocurrió el 21 de agosto de 2020, cuando el imputado engañó a una cuarta víctima de otro automotor ofrecido en Facebook. La transacción se efectivizó en la localidad de Intendente Alvear. Mayor le hizo entrega de la suma de 50.000 pesos en efectivo y tres cheques, los cuales tampoco pudieron ser cobrados por el vendedor. Luego de recibir el vehículo, a sabiendas de la irregularidad que presentaban los cheques entregados y de la imposibilidad del damnificado para cobrar la suma pactada, Mayor vendió el automotor en cuestión a otra persona.

El fallo incluyó reglas de conducta que el condenado deberá respetar por el término de dos años, tales como fijar domicilio o residencia, y no modificarlo sin previa autorización del juez de ejecución penal; y someterse a la observancia de las reglas de conducta por el juez de ejecución penal, y al cuidado y contralor del Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje.

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