La Pampa

Columna ambiental: El río Salado también es pampeano

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El día viernes 28 de mayo, la Corte Suprema de Justicia falló a favor de La Pampa para frenar la construcción de la represa "La Tambolar" en San Juan. En la columna ambiental de hoy vemos algunos conceptos relacionados con las cuencas hídricas y un detalle del fallo judicial. Por Florencia Srur (*)

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EL DIARIO digital

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En hidrología, para delimitar la influencia de los recursos hídricos se habla de cuencas hidrográficas. La cuenca de un río representa el terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y eventualmente lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuario o delta. En Argentina, la cuenca hidrográfica más grande se denomina "Cuenca del Desaguadero". Este río nace en la provincia de La Rioja y tiene una extensión de 1498 kilómetros hasta llegar a La Pampa donde pasa a llamarse Salado. Luego, el río Salado confluye o se une con el río Atuel formando el Chadileuvú, que posteriormente pasa a llamarse Curacó, el cual desemboca en el río Colorado que termina en el mar. De esta manera, tal y como marca la definición, esta cuenca empieza en las altas cumbres y termina en el mar.

Muchas veces suelen subdividirse las grandes cuencas en cuencas más chicas, denominadas subcuencas, aunque por comodidad se las termina llamando cuencas también. De esta manera, existen organismos formados por nación y provincias denominados "comités de cuenca", que representan una suerte de consorcio para el correcto manejo y uso sustentable de las aguas y recursos de las cuencas que formen parte esas provincias. De tal manera, por ejemplo, en La Pampa formamos parte del Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (COIRCO) junto con las provincias de Mendoza, Neuquén, Río Negro y Buenos Aires; y del comité de cuenca Comité Interjurisdiccional del Atuel Inferior (CIAI) junto con la provincia de Mendoza.

Como la cuenca del Desaguadero es tan grande y abarca un gran porcentaje del territorio del país, con una superficie de 300.000 km², se ha optado por subdividirla en cuencas más pequeñas y manejables. Sin embargo, lo que ocurra siempre aguas arriba repercute en lo que pasa aguas abajo. Por esta razón, el Gobierno de La Pampa, en el año 2018, había requerido la intervención de la Corte Suprema de Justicia para que ordene el cumplimiento de la Ley Nacional General de Ambiente Nº 25.675, la Ley de Régimen de Gestión Ambiental de Aguas Nº 25.688 y la Ley Nacional Nº 23.879 de Obras Hidráulicas, previo a la construcción de una represa, llamada "La Tambolar" sobre el río San Juan, que pertenece a la cuenca del Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó-Colorado.

Esta represa hubiese representado un perjuicio para las provincias aguas abajo, como La Pampa, debido a la posible disminución de los caudales en el río Salado. Sin embargo, esto puede o no ser así y para corroborarlo es necesario realizar previo a cada obra una Evaluación de Impacto Ambiental. Estos estudios tipo diagnóstico reúnen información detallada de la flora, fauna, recursos hídricos, recursos económicos, sociales, políticos y demás para determinar si una obra puede generar o no un perjuicio al ambiente. Recordando siempre que la sociedad es parte del ambiente y el ambiente es parte de la sociedad. Esta futura represa no tenía previsto contar con una Evaluación de Impacto Ambiental integral para toda la cuenca, por lo que La Pampa llama a un recurso de amparo para que se cumplimenten las leyes y se ponga en marcha este gran estudio.

De esta manera, el pasado viernes 28 de mayo, la Corte Suprema de Justicia falló a favor del pedido de La Pampa, por lo que la construcción de la represa "La Tambolar" en la provincia de San Juan ha sido frenada. En el fallo se estipula la obligación de realizar un estudio de impacto ambiental para toda la cuenca del Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó-Colorado, evaluar las consecuencias ambientales desde el punto de vista sismológico, geológico, hidrológico, sanitario y ecológico y reformular el proyecto conforme los resultados obtenidos en las evaluaciones y decisiones tomadas por las provincias intervinientes, respetando los parámetros de protección al ambiente.

(*) Ingeniera en Recursos Naturales y Medio Ambiente, UNLPam. Email: [email protected]

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