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Niegan reparación por daño moral en un juicio por filiación

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Para que un hijo o hija reciba un resarcimiento por daño moral no alcanza con la sola presunción de que su padre biológico sabía de su existencia o del embarazo de su madre, sino que debe probarlo porque el eventual “incumplimiento de los deberes morales no abre la vía reparatoria en la medida que no medie antijuridicidad”, sostuvo la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería.

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EL DIARIO digital

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Ese fue el argumento central de la jueza Laura Cagliolo y el juez Guillermo Salas, integrantes de la Sala 3, para no hacer lugar al recurso de apelación en una causa por filiación.

En primera instancia, la jueza Ana Lis Palacio dio curso a la demanda por filiación presentada por el hijo, luego de conocerse el resultado de la prueba genética de ADN –a la que el padre se sometió voluntariamente–, pero no a una reparación por daño moral. Por eso el hijo recurrió ante la Cámara y el Tribunal de Alzada ratificó aquella sentencia.

Palacio fundó esa negativa en que el hijo no ofreció pruebas para demostrar que el padre conocía de su existencia y que los testigos que ofreció el demandado “poco aportaron” para esclarecer esa situación. El padre, en cambio, aseguró que recién supo que tenía un hijo con esta demanda, ya que la madre nunca se lo informó ni intentó comunicarse con él.

También afirmó que “para que funcione la responsabilidad paterna deben reunirse los presupuestos de responsabilidad civil (antijuridicidad, factor de atribución, nexo de causalidad y daño), correspondiendo al accionante la carga de la prueba”, según lo establece el artículo 360 del Código Procesal Civil y Comercial.

Fundamentos.

En la apelación, el hijo demandante planteó que era “imposible exigirle la prueba” de probar ese conocimiento y que la realidad marcó que la relación entre su padre y su madre y el posterior embarazo “terminó siendo una cuestión pública y notoria”.

Negó la versión exculpatoria del progenitor, sostuvo que la falta de un “reconocimiento voluntario y espontáneo de la paternidad” originó un daño en él, y además agregó que la resolución de primera instancia “careció de un análisis con perspectiva de género”.

Cagliolo y Salas, al analizar el recurso, señalaron que en la etapa previa el hijo había ofrecido el testimonio de cinco personas para demostrar su teoría, pero finalmente esas pruebas no se llevaron a cabo y, por consiguiente, Palacio decretó su caducidad al clausurar los plazos probatorios.

“Lo relatado demuestra claramente que la parte demandante no produjo la prueba ofrecida; constando solo los testimonios de los dos testigos del demandado, que declararon unánimemente que son amigos de este y que no conocían de la existencia del hijo ni que el accionado tuviera hijos; declaraciones que por otro lado y visto su relato lacónico poco aportaron a la causa”, expresaron los magistrados.

Por consiguiente, la conclusión fue que el hijo “no probó que el demandado hubiese tenido conocimiento del embarazo de su madre o de su nacimiento”.

La Cámara subrayó que “el incumplimiento de los deberes morales no abre la vía reparatoria en la medida que no medie antijuridicidad” y que tampoco existió una conducta antijurídica del padre frente a la demanda, ya que “no solo se presentó, sino que se allanó a la prueba genética sin obstaculizar ni impedir su realización (…) Por lo tanto, resulta imposible analizar o presumir la conducta previa de él por ausencia probatoria, todo lo cual era carga de interés del propio accionante y no la produjo”.

Por último, con respecto a la falta de perspectiva de género en el fallo de primera instancia, Cagliolo y Salas dijeron que si bien debe ser tenida en cuenta pues “impacta fuertemente en el ámbito de los daños generados en las relaciones de familia”, lo cierto fue que “en este caso concreto no existieron elementos para aplicarla por la citada carencia de pruebas”.?

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