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Convención de la UCR: la denunciante, cuestionada porque “ella misma convalidó lo actuado”

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La decisión judicial que avaló el encuentro partidario que prorrogó los mandatos señaló especialmente que Élida Deanna, que hizo el pedido de nulidad, actuó en el encuentro como convencional. La fiscala Iara Silvestre también respaldó la validez.

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“No puede soslayarse que la convencional recurrente, ha participado como miembro del partido en la asamblea en la que se adoptó la decisión que ahora impugna, en cuyo seno ha hecho valer su voz y voto, por lo que ha convalidado todo lo actuado en la misma. Ella concurrió al acto de la Convención y con su presencia también consolidó el quórum. La concurrencia y votación, en minoría, significa implícitamente la aceptación de la decisión de la mayoría, legitimándola, aunque se vote en contra. De otra forma, Deanna debió haber mocionado su oposición a que se realizara tal votación, o debió haberse abstenido de votar dejando constancia, o, aun votando, debió haber expresado alguna reserva al respecto”.

Ese es uno de los argumentos que el juez Juan José Baric expuso en la decisión que le dio validez a la Convención del radicalismo, a la que avaló totalmente, con el acuerdo de la fiscala Iara Silvestre, y en rechazo a la presentacón que hizo élida Deanna como dirigente de la agrupación Mujeres Radicales.

Además Baric dijo que “no se advierte de qué manera la decisión impugnada vulneraría los derechos consagrados” por la ley de paridad de género. Deanna, en nombre del grupo de Mujeres Radicales, había expuesto el caso como una “maniobra fraudulenta”.

Aval a la prórroga

Baric explicó en su decisión que “la situación de emergencia sanitaria que sufre y padece la sociedad -de público conocimiento- se ha agravado en los últimos meses en nuestro país, por lo que resultaría prácticamente imposible la realización de los comicios partidarios, ya sea por violación de las normas de restricción de circulación y de aislamiento social decretadas en consecuencia, como por el riesgo sanitario que ello significaría”.

“Tales circunstancias han conformado un verdadero caso de fuerza mayor (emergencia sanitaria), por lo que el fundamento de la decisión impugnada se ha tornado, a mi criterio, razonable; destacando que no se trata de una postergación indefinida, sino hasta el mes de noviembre, luego de las elecciones legislativas nacionales”, argumentó.

El fallo determinó que la Convención no vulneró normativas, no pasó por encima de la carta orgánica ni tergiversó cuestiones vinculadas con la representación democrática.

El juez consideró, a tono con otra jurisprudencia, que “no se observa en principio que la prórroga en cuestión vulnere normas de orden público ni violente los principios que informan el régimen democrático, representativo y republicano”.

Además asevera que “no se advierte de qué manera la decisión impugnada vulneraría los derechos consagrados por la ley 27.412 (paridad de género), mencionado en el escrito presentado por la recurrente”.

En el marco de esa causa, el apoderado de la Unión Cívica Radical Néstor Horacio Adam destacó que Deanna participó con voz y voto de la reunión que impugna, “por lo que en virtud de la teoría de los actos propios, mal podría pretender la nulidad de actos en los que participó activamente avalándolos”.

Aludió a esa “conducta contradictoria” que “es una contravención al principio general de buena fé”.

La representante del Ministerio Público Fiscal Iara Silvestre también opinó que la Convención es válida. Realizó consideraciones acerca de la situación de pandemia actual y la consecuente procedencia de la prórroga de mandatos. Con relación al planteo referente a la paridad de género manifestó que existe otro mecanismo para proceder a su adecuación.

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