La Pampa

“Apreciaciones puramente subjetivas”

''

El voto mayoritario del STJ sobre el Caso Bongianino: Victoria Fresco, Fabricio Losi, Eduardo Fernández Mendía.

Escuchá esta nota

EL DIARIO digital

minutos

Fabricio Losi, Victoria Fresco y Eduardo Fernández Mendía consideraron que Mario Bongianino no incurrió en maltrato laboral y sugirieron que se “mejore la comunicación” entre “las partes”, aludiendo al procurador y a quienes lo denunciaron como víctimas.

La historia comenzó con un reclamo por las condiciones edilicias, que derivó en una discusión y las posteriores acusaciones.

Tras las denuncias, la Oficina de la Mujer y Violencia Domestica (OMyOVD) advirtió sobre “expresiones verbales descalificatorias, comportamientos autoritarios, de destrato, humillación, gritos y minimización de la problemática planteada”. El organismo interpretó que había una situación de “violencia laboral” e indicadores de “violencia psicológica, emocional, verbal y simbólica”.

Se detectaron “comportamientos autoritarios, intimidatorios, conductas de hostilidad y comportamientos descalificatorios”. La titular de la OMyOVD, Marien Cazenave, elevó un informe al STJ.

Fresco dijo que “el informe de riesgo elaborado por el equipo técnico solo debe plasmar los hechos relatados, no constituyendo un medio probatorio ni de carácter vinculante. Debiera ser merituado como instrumento jurídico idóneo para la adopción de las medidas de protección”.

Losi también señaló que la OMyOVD “tiene como fin primordial la protección de las mujeres víctimas de violencia -así como abordar las situaciones de violencia laboral en el ámbito del Poder Judicial- y no la formulación de cargos disciplinarios administrativos. No es un organismo recopilador de evidencias para el derecho disciplinario. Ni siquiera tienen los dictámenes naturaleza de experticia para un procedimiento jurisdiccional o administrativo, sino específicamente un procedimiento protector de las víctimas de violencia de género”, completó.

Consideró que “varias de las imputaciones al Procurador General son cuestiones ajenas a su competencia” y consideró respecto de las defensoras denunciantes que “ambas realizan reivindicaciones legítimas, pero formulan apreciaciones puramente subjetivas al señalar que si hubieran sido fiscales y varones esto no habría ocurrido”.

“De ninguna manera se pretende quitar relevancia a los padecimientos de las defensorías, pero ello no se puede enmarcar en una cuestión de género, ni se le pueden formular reproches concretos al Procurador que amerite la formación de un sumario administrativo”, añade.

E insiste en que “someter a sumario administrativo al Procurador con la sola excusa de respetar el debido proceso legal, implica una interpretación irrazonable del sistema de garantías, pues resulta una aplicación contraria al fin propuesto. La invocación de una garantía no puede irrogar, para el afectado, un mayor perjuicio que si no gozara de ella”.

Fernández Mendía expresó “total adhesión a los argumentos y conclusiones” de Losi y Fresco.

Esa mayoría del STJ dispuso “mejorar la comunicación entre las partes afectadas y el Procurador mediante profesionales especializados, programar y brindar capacitaciones en violencia laboral y de género, realizar, por parte de la OMyOVD, un mapa de género del poder Judicial a fin de establecer desigualdades existentes en la estructura y generar posibles mejoras”. Encomendó a la Secretaría de Recursos Humanos la “supervisión y el acompañamiento” de las denunciantes.

También te puede interesar...