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Chile clausura total y definitivamente la polémica minera Pascua Lama

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Además, le impuso una multa de 5.400 millones de dólares. Era el mayor proyecto minero de Chile, a cargo de una cuestionada empresa canadiense.

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EL DIARIO digital

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El Primer Tribunal Ambiental de Chile confirmó este jueves "la clausura total y definitiva" de la mina Pascua Lama de la empresa canadiense Barrick Gold, en la ciudad de Vallenar (provincia de Huasco), limítrofe con Argentina.

Además, señalaron que se mantiene la multa por más de $7 mil millones de pesos chilenos, o sea, casi 5.400 millones de dólares.

El proyecto

El ministro presidente del Primer Tribunal Ambiental de Chile, Mauricio Oviedo, explicó que el fallo reafirma que Pascua Lama no cumplió a cabalidad con su Resolución de Calificación Ambiental, RCA, lo que llevó a la SMA a aplicar a la minera diversas sanciones por infracciones calificadas como graves y gravísimas.

“La Superintendencia obró dentro del ámbito de la legalidad ponderando correctamente los elementos de la proporcionalidad al optar por la sanción de clausura definitiva y no por una clausura parcial o temporal acotada ya que la magnitud del peligro de daño en la salud de las personas hace necesario el cierre del proyecto minero Pascua Lama al no parecer viables otras alternativas de funcionamiento seguro para el medioambiente y la salud de la población”, aseguró el ministro presidente.

En total fueron cinco los cargos de clausura levantados por la SMA el 2018, de los cuales, la sentencia acoge tres de ellos, los que dicen relación con incumplimientos ambientales respecto al monitoreo de los glaciares y glaciaretes; al monitoreo y descarga de aguas de contacto al río Estrecho; y la utilización de una metodología de cálculo de niveles de alerta de calidad de aguas no autorizada, que utiliza niveles más permisivos que los contemplados en la calificación ambiental.

El ministro Oviedo profundizó en las situaciones más complejas que contempla la sentencia y dijo que “la contaminación de las aguas del río Estrecho constituye uno de los efectos ambientales evaluados con mayor profundidad, atendida la magnitud de los efectos en la salud de las personas”.

Lo anterior, porque la sentencia establece que es un hecho no controvertido que durante los meses de enero a marzo de 2013 la empresa descargó directamente hacia el río Estrecho, aguas recolectadas por el sistema de manejo de aguas de contacto, lo que produjo un deterioro en la calidad del río y con ello, puso en riesgo la salud de la población por exposición al manganeso.

Por eso, explicó Oviedo, para el Tribunal no hay una vulneración al principio de proporcionalidad en la determinación de las sanciones -como lo manifestaba la empresa minera- debido a la magnitud del peligro de daño en la salud de las personas.

Para el Ministro Presidente, “la empresa falló en la implementación de un conjunto de medidas, tanto de infraestructura como organizacional, al no ser capaces de cumplir estrictamente su licencia ambiental y en consecuencia no lograr proteger adecuadamente el medioambiente y la salud de las personas”.

filial de la minera canadiense Barrick Gold Corporation, tenía por objeto la explotación de yacimientos de oro, plata y cobre en la comuna de Alto del Carmen, Provincia de Huasco, Región de Atacama.

El área donde se pretendía extraer el mineral, se ubicaba en plena Cordillera de Los Andes, en la zona limítrofe entre Chile y Argentina.

¿Cuál era la más reciente resolución?

En enero de este año la Corte Suprema falló a favor del proyecto minero y rechazó el recurso de reclamación hecho por la comunidad Indígena Diaguita Patay.

Tras esta decisión, el proyecto se podía ejecutar según lo establecido por la resolución ambiental original del año 2006.

"Que, en consecuencia, en la valoración de la prueba en materia ambiental entran en juego las razones jurídicas asociadas a las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud el tribunal asigna o resta valor a los medios de convicción aportados, atendiendo especialmente a su multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes del proceso, de modo que este examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador", sostuvo el fallo.

En la resolución, la Corte descartó una eventual vulneración de derechos de las comunidades indígenas de la zona, previstos en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Cabe recordar que el proyecto lleva en carpeta 14 años, el cual no se ha podido ejecutar por una serie de resoluciones del Tribunal Ambiental de Antofagasta.

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