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El STJ dice que la Municipalidad cumple con la accesibilidad del transporte y le levantó la multa

El propio municipio dio a conocer el fallo del máximo tribunal provincial. Los jueces consideran que con al menos ocho unidades en circulación se cumple con la accesibilidad en el servicio de transporte urbano. 

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EL DIARIO digital

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El Superior Tribunal de Justicia de la provincia hizo lugar al recurso extraordinario presentado por la Municipalidad de Santa Rosa en la causa por la accesibilidad del servicio de transporte urbano, al entender que el municipio está dando cumplimiento a la sentencia del juicio de amparo.

La noticia fue dada a conocer por la propia comuna durante este viernes. El cumplimiento se daría "al rescindir el contrato con la empresa Autobuses Santa Fe SRL, y crear un ente propio que cuenta con 28 unidades que garantizan la accesibilidad para personas con movilidad reducida", informaron.

Además, el STJ dejó sin efecto la multa de $ 6.331.845,78 ya que "mantener la imposición de la multa sería perder de vista su naturaleza, alcance y finalidad, cual es la conminación al cumplimiento".

Demanda.

En octubre de 2013 la Asociación Caleuche, la Fundación para la Acción Comunitaria, Integral y otras Necesidades, la Fundación Madre Teresa de La Pampa, la Liga Pampeana de Ayuda al Diabético y la Liga Pampeana de Ayuda al Espina Bífida iniciaron una acción de amparo contra el municipio (en ese entonces con Luis Larrañaga al frente de la gestión) y la empresa Autobuses Santa Fe S.R.L. -por entonces concesionaria del servicio- a fin de que garantizaran el acceso al transporte público de personas con discapacidad.

En marzo de 2014 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil N° 5 hizo lugar al amparo y estableció una multa de $ 2.000,00 diarios a partir de la fecha en que se constate el incumplimiento, más un incremento progresivo del 30% mensual mientras dure ese incumplimiento.

Tras la recisión con Autobuses Santa Fe y la creación del Ente Municipal de Transporte Urbano, el municipio llamó a licitación pública y adquirió seis colectivos de piso bajo y 22 de piso alto con rampa. Así, consideró que se daba cumplimiento al pedido de garantizar la accesibilidad.

En mayo de 2021 las asociaciones pidieron ejecutar la sentencia. La jueza Adriana Pascual, en julio de ese año, después de una audiencia de reconocimiento sobre ocho colectivos, determinó que se cumplían solo algunos de los requisitos exigidos por la ley y estableció una multa de $ 6.331.845,78.

Apelación.

Allí el municipio recurrió ante la Cámara de Apelaciones y los jueces Salas y Cagliolo confirmando la multa y resolvieron, además, que todos los colectivos tienen que ser de piso bajo. Ante este pronunciamiento, el municipio interpuso recurso extraordinario.

Ahora, el STJ consideró que ni las normas dictadas a nivel nacional o provincial ni la sentencia del juicio de amparo "establecen expresamente cómo debe ser o como debe instrumentarse el ascenso y descenso de las personas con movilidad reducida a los colectivos".

También, el máximo tribunal cuestionó si los colectivos de piso bajo "son convenientes para las calles de tierra o con badenes pronunciados y cuál sería el sentido de empeñarse en su utilización si lo que interesa es garantizar la accesibilidad que puede lograrse con colectivos que posean dispositivos específicos como las rampas o elevadores automáticos".

Advirtió en el fallo que la interpretación de la Cámara de Apelaciones "generaría inconvenientes que afectarían no sólo ya a personas con movilidad reducida sino al resto de los usuarios que viven fuera del radio céntrico o en lugares por donde no pueden circular ese tipo de colectivos".

En conclusión, determinaron que la interpretación de la Cámara "no constituye una derivación razonada del derecho vigente ya que la garantía de accesibilidad en el transporte público debe valorarse con criterios amplios, flexibles y prácticos que permitan la adaptación a la topografía de los lugares y recorridos".

Multa.

También dejó sin efecto la multa, considerado que "pese a que la Jueza Pascual sostuviera que se cumplieron muchos requisitos legales, igual liquidó la multa como si el incumplimiento fuera total, incluso con el incremento del 30% mensual".

Los jueces del STJ cuestionaron que Pascual "no había terminado de verificar el resto de la unidades que componen la flota".

"El STJ entiende que, si por lo menos ocho unidades se encuentran circulando en la ciudad -aunque no cumplan estrictamente todos los requisitos-, es evidente que el municipio capitalino ha salido de su incumplimiento", informaron desde la Municipalidad.

En base a esos argumentos, hizo lugar al recurso del municipio.

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