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Confirmaron las condenas a perpetua por el crimen del odontólogo Prodolliet

El TIP resolvió no hacer lugar a los recursos de los defensores de los condenados. El odontólogo piquense fue asesinado durante un robo en 2020.

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EL DIARIO digital

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El Tribunal de Impugnación Penal confirmó hoy –por mayoría– las condenas a prisión perpetua de Alexis Emanuel Velázquez y Claudio Ezequiel Lara, por ser coautores del delito de homicidio criminis causae en razón de haberse cometido para facilitar el delito de robo y para lograr su impunidad, declarándoles reincidentes. La víctima fue el odontólogo Samuel Prodolliet, a quien mataron el 14 de marzo de 2020 en General Pico.

Así lo resolvió la Sala B, conformada por el juez titular Filinto Rebechi y el juez subrogante Daniel Sáez Zamora, al no hacer lugar –con el desempate del juez Fernando Rivarola– a los recursos interpuestos por los defensores oficiales de ambos acusados, Alejandro Caram y Héctor Freigedo, respectivamente.

Tras el juicio oral, el Tribunal de Audiencia de General Pico había condenado a ambos a 25 años de prisión como autores del delito de homicidio en ocasión de robo; pero el 11 de febrero pasado la Sala A del TIP, a través de los jueces Mauricio Piombi y Pablo Balaguer, modificó ese fallo al hacer lugar a los recursos de impugnación del Ministerio Público Fiscal y de la querella particular.

En ese momento, el Tribunal revocó la sentencia de la Audiencia, calificó el delito de homicidio criminis causae y fijó la pena de prisión perpetua. El 4 de marzo, Caram y Freigedo presentaron recursos de impugnación horizontal con respecto a la nueva calificación jurídica y a la sanción impuesta. Pero hoy, al rechazárselos, se ratificó lo dispuesto por el TIP hace seis meses.

El hecho

La muerte de Prodolliet se produjo durante la madrugada de aquel día en su vivienda de calle 1 entre 104 y 106, en General Pico. Lara y Velázquez sorprendieron a la familia del odontólogo mientras dormía. 

Por una obra en construcción lindante a la casa, accedieron al patio y luego ingresaron a ella luego de violentar una ventana. 

La víctima intentó defenderse y repeler el ataque de ambos y recibió siete puñaladas con dos armas distintas. Una de ellas le produjo la hemorragia masiva que derivó en su fallecimiento.

Rebechi y Sáez Zamora votaron de manera distinta. Rebechi les dio la razón a las defensas en cuanto a la calificación legal, ya que coincidió con la Audiencia de Juicio que Velázquez y Lara fueron coautores del delito de homicidio en ocasión de robo, pero no así con respecto a la baja de la pena. En tal sentido también se pronunció como el fallo original y dijo que los 25 años de prisión se ajustaban plenamente a derecho.

Sáez Zamora, en cambio, explicó que Velázquez y Lara fueron a robar y se encontraron con un obstáculo, la propia víctima. "La forma de remover ese obstáculo, por parte de Lara y Velázquez, fue el ataque deliberado con cuchillos dirigidos a partes vitales de Prodolliet que le produjeron heridas y una de ellas mortal", indicó.

"En definitiva –agregó–, existió por parte de los acusados, en el desarrollo de sus acciones, una conexión ideológica entre el delito de robo y la muerte de Prodolliet, ya que al atacarlo mortalmente, la acción se subsumió en la figura de homicidio finalmente conexo, dado que al ultimar a éste removieron un obstáculo que permitió consumar y procurar la impunidad" para ellos.

En conclusión, votó por no hacer lugar a los recursos de Caram y Freigedo. Frente a la necesidad de desempatar, otro juez del TIP, Rivarola, se pronunció de igual manera que Sáez Zamora y así quedaron confirmadas las prisiones perpetuas de Velázquez y Lara.

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