La Pampa

El STJ obliga a Salud a recategorizar a una kinesióloga del Molas en la rama profesional

La rama técnica asignada a la kinesióloga infantil no corresponde a las tareas que desempeña en el sector, ni a su título de grado superior y formación académica, las que coinciden con la rama profesional, indicaron los jueces. 

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EL DIARIO digital

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El Superior Tribunal de Justicia declaró inconstitucional el artículo 10 de la Ley de Carrera Sanitaria 1279, en la parte referida al requisito de duración de la carrera universitaria para acceder a la rama profesional. Lo hizo ante una demanda que entabló una kinesióloga infantil del hospital Molas que le habían negado la recategorización a la rama profesional y la tienen encuadrada en la rama técnica.

Los jueces de la Sala C del STJ, José Sappa y Eduardo Fernández Mendía, hicieron "lugar parcialmente a la demanda contencioso administrativa interpuesta por María Canela Menuet contra la Provincia de La Pampa, declarando la inconstitucionalidad del art. 10 de la ley de Carrera Sanitaria nº 1279, en la parte referida al requisito de duración de la carrera universitaria, y la nulidad de los actos administrativos por los que se le denegó a la señora Menuet su acceso a la rama profesional". Le rechazaron "la pretensión del pago retroactivo de las diferencias salariales".

Reclamo

María Menuet interpuso "una demanda contencioso administrativa contra el Estado provincial, reclamando la declaración de nulidad de las Disposiciones nº 198/21 y nº 412/21 de la Subsecretaría de Salud del Estado Provincial, y de la Resolución Ministerial nº 3027/21, mediante las cuales le fue denegada su categorización en la rama profesional de la ley de Carrera Sanitaria nº 1279, con fundamento en el art. 10 de dicha ley.

El argumento fue la "vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación, al principio de razonabilidad en la reglamentación de las leyes, y el recaudo de idoneidad para los cargos públicos, todos derechos y garantías tutelados por la Constitución nacional".

El Estado provincial defendió la legitimidad de los actos administrativos "sosteniendo que el reclamo carece de fundamentos, pues el art. 10 de la ley de Carrera Sanitaria nº 1279 dispone como requisito para acceder a la rama profesional poseer título universitario con validez nacional en una carrera con un mínimo de cinco (5) años o más de duración, y la señora Menuet posee un título universitario correspondiente a una carrera de cuatro (4) años de duración, por lo que encuadra en la rama técnica, habiendo prestado conformidad para ello".

Fundamentos

Los jueces del STJ analizaron "si el requisito de poseer título expedido por universidad estatal o privada reconocida, en carreras de un mínimo de cinco (5) años o más de duración para acceder a la rama profesional de la carrera sanitaria, vulnera el derecho de igualdad ante la ley, es discriminatorio, en cuanto conducta contraria al derecho de igualdad, incompatible con el recaudo de idoneidad para la admisión en los cargos públicos, y, por ende, afecta el principio de razonabilidad en la reglamentación de los derechos".

Aseguraron que "la exigencia contenida en el referido precepto, respecto de la imposición de una duración mínima de la carrera universitaria, instituida con carácter de requisito reglado, exclusivo y excluyente, y que involucra una condición valorativa de fondo -idoneidad- para acceder a la rama profesional de la carrera sanitaria, no colma el principio de razonabilidad, pues genera una situación de discriminación en relación con otros profesionales –con idéntica formación académica- que lesiona el derecho a la igualdad".

"El analizado artículo evidencia diferencia de trato entre profesionales con igual nivel académico que no responde a la incumbencia o alcance de su título universitario ni a su idoneidad para pertenecer a la rama profesional, sino a la duración de la carrera de grado", afirmaron en el fallo.

Agregaron que "si profesionales kinesiólogos y fisiatras que cumplen tareas o funciones en la Administración sanitaria provincial, en principio, están habilitados para el empleo público encasillados en la rama profesional, únicamente porque la institución educativa superior en la cual se formaron, estructuró la carrera de grado en cinco (5) años, sin atender a la carga horaria o materias incluidas, la exclusión de profesionales de dicha rama porque su título proviene de una universidad que la concentró en cuatro (4) años sin otras consideraciones que acrediten su falta de aptitud, suficiencia, competencia o capacidad, conceptos englobantes de la idoneidad requerida constitucionalmente, resulta discriminatorio y afecta la cláusula de igualdad del art. 16 de la Constitución Nacional".

"En la norma examinada se sustenta una inequidad manifiesta, pues no resulta razonable, de acuerdo a los parámetros constitucionales, que la ley imponga con carácter de condición excluyente para acceder a la rama profesional, la acreditación de un título de grado con duración mínima de cinco (5) años", concluyeron.

Idoneidad para el cargo

Sappa y Fernández Mendía, en los considerandos del fallo, también dijeron que "debe tenerse en cuenta, a favor de la actora, que a fs. 3 de las actuaciones administrativas señaladas consta que la agente Menuet, kinesióloga infantil, coordina el sector de rehabilitación pediátrico, con excelente trayectoria y formación".

"Las probanzas acreditan que la accionante cuenta con una formación académica, de grado y de posgrado, de 5092 horas, lo que equivale a una carga horaria que excede, por mucho, el mínimo requerido para calificar a un título como de grado, el que se encuentra estipulado en 2600 horas reloj, y a ejecutarse en un mínimo de cuatro (4) años", detallaron.

"Su formación académica y el ejercicio de funciones afines a su profesión y responsabilidad, son objetivamente eficientes y suficientes para tener por acreditada la idoneidad de la actora para pertenecer a la Rama Profesional y no a la Técnica, conforme los términos del art. 10, ley 1279, primera parte", afirmaron.

Agregaron que "la actora se encuentra encasillada en la rama técnica, tal rama, según el art. 12 de la ley 1279, comprende a quienes posean títulos que habiliten el ejercicio de funciones de colaboración en las actividades desarrolladas por agentes de la rama profesional; sin embargo, en el caso, María Canela Menuet, hace uso de su título de grado y de posgrado, como kinesióloga y fisiatra infantil, coordinando el sector de rehabilitación pediátrico, es decir, no ejerce funciones de colaboración con profesionales, requisito de la norma señalada".

"Se evidencia que la rama asignada a la accionante -técnica- no corresponde a las tareas que desempeña en el sector donde presta sus funciones ni a su título de grado superior y formación académica, las que coinciden con la rama profesional", completaron.

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