La Pampa

Prisión efectiva por un ataque en Alvear y resistencia a la autoridad

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La Justicia piquense condenó a cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento a un hombre que atacó a otro en Intendente Alvear y luego se resistió a la detención, incluso disparó contra la Policía y embistió los patrulleros.

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EL DIARIO digital

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La jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto, condenó a Ramón Ignacio Ortiz, de 31 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de " lesiones leves, amenazas simples, resistencia a la autoridad, abuso de arma de fuego y portación de arma de fuego de uso civil sin autorización legal agravada por registrar antecedentes penales por delito doloso contra las personas "; a la pena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento, con expresa declaración de reincidencia.

La sentencia fue dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado, solicitado por el fiscal Guillermo Komarofky, el defensor particular Jerónimo Altamirano y el imputado- quien se encuentra detenido en prisión preventiva. Los damnificados, al ser informados sobre los alcances del acuerdo arribado por las partes, prestaron su conformidad.

Ataque

Las pruebas aportadas en el legajo permitieron corroborar que el 11 de octubre de 2020, el imputado se presentó junto a otra persona en el domicilio del damnificado, en la localidad de Intendente Alvear y le manifestó desde el exterior de la vivienda "te vamos a cagar a palo... no te metas en la quinta... te vamos a prender fuego la casa...".

Ante tal situación el damnificado abrió la puerta de su domicilio, circunstancia que fue aprovechada por el imputado para intentar introducirse en la morada, siendo impedido por la víctima, por lo que inmediatamente comenzó a agredirlo con golpes de puño. El damnificado logró escaparse en su bicicleta y regresó minutos más tarde a su vivienda junto a un amigo y posteriormente su madre. En el lugar estaba siendo esperado por Ortiz y dos personas más. Nuevamente Ortiz comenzó a agredir físicamente con golpes de puño al damnificado, debiendo interceder el amigo, el padre y el hermano de la víctima quienes lograron dispersarlos.

Ante ello, Ortiz, quien se encontraba acompañado de otros dos sujetos, comenzó a amenazar verbalmente a la madre del damnificado, diciéndole que no se metiera, que iban a quemar la casa de su hijo y que le iba a pasar lo mismo a ella, lo cual le causó mucho temor, e inmediatamente efectuaron dos disparos con arma de fuego. Ortiz se dio a la fuga en un vehículo Renault 19 conducido por otra persona.

Resistencia

El personal policial se hizo presentes en el domicilio del damnificado y se dispuso un operativo de búsqueda, en el cual dieron la voz de alto al Renault 19 en el que Ortiz se trasladaba. El conductor detuvo su recorrido y salió en reversa, colisionando con su parte trasera el frente de otro vehículo policial, previo haber efectuado dos disparos con un revólver calibre 7,75 mm, en dirección al personal policial.

La policía respondió el ataque con disparos de sus armas reglamentarias, pero los ocupantes del Renault 19 continuaron su huida con dirección a la quinta donde se domicilia uno de los ocupantes.

Finalmente, dejaron al auto abandonado y continuaron la fuga en forma pedestre por el interior de dicha quinta hasta que fueron capturados.

En su fallo, la magistrada indicó que el material probatorio "es concluyente respecto a la existencia del hecho y que fue cometido por el imputado, que así lo ha confesado´".

Para tomar esa determinación, Gianinetto sostuvo que "contamos para ello con el testimonio del damnificado, su madre y de otros dos ciudadanos, que manifiestan que Ortiz se presentó junto a otra persona, en el domicilio de la víctima y le dio inicio a la pelea amedrentando al damnificado -como consecuencia de ello la víctima sufrió lesiones que fueron debidamente acreditadas por el Dr. José Pellegrino-. Ortiz se retira del lugar y la Prevención logra interceptar el auto en que conducía junto a otra persona, pero ante la voz de alto respondió con dos disparos de arma de fuego".

En relación a la calificación legal propuesta por las partes en el acuerdo, la jueza expresó que se "corresponde con el hecho probado por la fiscalía, salvo en lo que hace al delito de atentado a la autoridad (art. 239 C.P), por lo que habré de dictar su absolución por resultar atípica la conducta en relación a esa figura". La jueza piquense consideró que se trató en realidad de "resistencia a la autoridad"

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