La Pampa

Oficializan el reconocimiento para la jubilación de madres

''

La medida fue publicada en el Boletín Oficial. Días atrás el presidente Alberto Fernández había realizado el anuncio que alcanza a 1.594 pampeanas. El 1 de agosto empiezan a darse los turnos.

Escuchá esta nota

EL DIARIO digital

minutos

A través del DNU 475/21, el Gobierno nacional estableció que las mujeres podrán sumar de uno a tres años de servicios computables para su jubilación por cada hijo, tal como lo anunció días atrás el presidente Alberto Fernández, junto a la titular de la ANSeS, Fernanda Raverta.

Esa reparación alcanza, en principio, a 1.594 mujeres pampeanas que condiciones de gestionar el aporte. Los turnos comienzan a otorgarse desde el 1 de agosto.

La norma, publicada en el Boletín Oficial este lunes, modifica la Ley 24.241 -que rige el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones- de modo que “al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU), las mujeres y/o personas gestantes podrán computar un año de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida”.

El decreto dispone que “en caso de adopción de personas menores de edad, la mujer adoptante computará dos años de servicios por cada hijo y/o hija adoptado y/o adoptada”.

Además, se reconocerá “un año de servicio adicional por cada hijo y/o hija con discapacidad, que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad”.

La norma extiende el beneficio a “aquellas personas que hayan accedido a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por el período de, al menos, doce meses continuos o discontinuos”, quienes “podrán computar, además, otros dos años adicionales de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad, en la medida en que por este se haya computado el tiempo previsto en el presente apartado”.

En otro artículo, que se suma a la ley de jubilaciones, se incluye el período de licencia por maternidad para el cómputo de “las prestaciones de retiro transitorio por invalidez o de la pensión por fallecimiento del afiliado o de la afiliada en actividad”.

En el DNU se aclara que la reparación regirá “sólo para las prestaciones que se soliciten a partir de la vigencia del mismo”.

Desde ANSeS se informó que los turnos estarán disponibles a partir del 1ro. de agosto y que la atención será únicamente con turno previo, DNI y las partidas de nacimiento de las hijas y/o hijos.

En los considerandos del decreto, el Poder Ejecutivo sostuvo que “el reconocimiento de años de aporte por hijo y/o hija genera un efecto inmediato en las mujeres que siguen sufriendo las consecuencias de una sociedad pasada, en la que la brecha de género era aún más pronunciada que en la actualidad y que, en tal sentido, se trata de una medida del presente que puede reparar parte de las inequidades acumuladas a lo largo de 30 años”.

También te puede interesar...