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El Tambolar: la Corte falló a favor de La Pampa

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El máximo organismo judicial definió según lo requerido por nuestra provincia en la acción de amparo ambiental interpuesta contra San Juan y el Estado nacional.

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EL DIARIO digital

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en consonancia con lo solicitado por la provincia de La Pampa en la acción de amparo ambiental interpuesta contra San Juan y el Estado nacional por la construcción de la represa “El Tambolar” sobre el río San Juan.

Nuestra provincia reclamó que se hagan estudios de impacto ambiental y audiencias públicas antes de continuar con la iniciativa. El gobernador Sergio Ziliotto saludó la decisión del máximo organismo judicial y señaló en las redes sociales: "Seguimos defendiendo nuestra soberanía hídrica".

También Carlos Verna -que como gobernador fue quien motorizó la presentación en su momento- se expresó sobre el asunto: "Este reconocimiento no hace otra cosa que ratificar que la lucha iniciada para el reconocimiento de derechos cercenados y el desarrollo postergado de algunas zonas de nuestra provincia no podía esperar más".

corte de justicia

El 4 de octubre de 2018 La Pampa había requerido la intervención de la Corte a fin de que ordene el cumplimiento de la Ley General de Ambiente N° 25.688, de Régimen de Gestión Ambiental de Aguas y lo normado por la Ley N° 23.879 de Obras Hidráulicas, previo a la construcción de la represa, ubicada sobre el río San Juan.

Ese recurso hídrico es parte de la cuenca interprovincial del Río Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó-Colorado.

La sentencia ordena que en el plazo de 30 días la provincia de San Juan informe y respalde con documentación pertinente, todas las actuaciones administrativas relativas a la ejecución de la obra “El Tambolar”, en particular en toda actuación vinculada con los distintos aspectos ambientales del emprendimiento.

Requirió que informe todas las actuaciones relativas a los aspectos vinculados con los instrumentos de gestión ambiental que tuviesen relación con la Cuenca del Río Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó-Colorado. En particular, deberá informar sobre instancias de participación pública vinculadas con el proyecto, acompañando en su caso la documentación relacionada a dicho tópico.

Por su parte, al Estado Nacional se le requiere que en el plazo de 30 días informe todas las actuaciones relativas a actividades y políticas adoptadas en el seno de la Comisión de Seguimiento de la Región Hídrica del Río Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó-Colorado relativas al manejo y gestión integrada de las cuencas hídricas de acuerdo con la regulación vigente.

La acción iniciada por la Provincia de La Pampa, puntualmente solicitó a la Corte:

- Se ordene una evaluación de impacto ambiental sobre toda la cuenca hídrica Interjurisdiccional Desaguadero- Salado- Chadileuvú- Curacó- Colorado- que evalúe en su totalidad los impactos de la obra El Tambolar y que el mismo sea sometido a consideración vinculante de todas las provincias integrantes".

- Evaluación ambiental estratégica que contemple las consecuencias ambientales de programa de desarrollo hidroeléctrico sobre el rio San Juan, su afectación al desarrollo sostenible y equilibrado de todas las provincias condóminas.

- Se respete el ejercicio del derecho a la Participación Ciudadana, efectuando para ello Audiencias Públicas Interprovinciales en el marco del procedimiento de la Evaluación del Impacto Ambiental.

- Se ordene evaluar las consecuencias ambientales desde el punto de vista sismológico, geológico, hidrológico, sanitario y ecológico.

- Se ordene reformular el proyecto conforme los resultados obtenidos en las evaluaciones y decisiones tomadas por las provincias intervinientes, respetando los parámetros de protección al ambiente.

- Se ordene la inmediata paralización de la obra “El Tambolar”, hasta tanto se obtengan los estudios ambientales, se ejecuten y aprueben.

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