La Pampa

Quedó en libertad el joven que mató a su primo a puñaladas en Rancul

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La jueza de Familia y el Menor de Pico, Ana Clara Pérez Ballester impuso una pena condicional cuando el mínimo -plantean desde la Fiscalía- indicaba prisión de efectivo cumplimiento.

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EL DIARIO digital

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General Pico (Agencia) - Tras haber sido declarado responsable de "homicidio simple" por la Justicia ordinaria, por apuñalar a su primo en la localidad de Rancul, Antonio "Tony" Olmedo no iría a prisión porque así lo estableció la jueza de Familia y el Menor de Pico, Ana Clara Pérez Ballester.

La magistrada estableció una pena de 3 años de prisión en suspenso cuando la Fiscalía había pedido 6 años. El fallo será impugnado en los próximos días porque al parecer no fue correctamente fundamentado.

El hecho investigado ocurrió el 12 de enero de 2020, alrededor de las 22:30 horas, en proximidades de un bar de la localidad de Rancul, donde se encontraban el damnificado, Denis Olmedo (19 años), junto a su pareja. A pocos metros del lugar había otro joven, hermano del imputado, a quien llamó por teléfono para avisar que allí estaba Olmedo y su pareja, con quien mantenían diferencias.

Pasados unos minutos "Tony" Olmedo llegó hasta el lugar y junto a su hermano interceptaron a la víctima y su acompañante. Mientras la chica peleaba con uno de ellos, los primos Olmedo se trenzaron a golpes hasta que el homicida extrajo un cuchillo y le dio tres puñaladas, en el pecho y abdomen, lo que produjo la muerte del chico de 19 años desangrado en el lugar y con una ambulancia que tardó media hora en llegar, a pesar de estar solo a dos cuadras de la escena del crimen

El joven agresor fue demorado y tras su formalización fue enviado al IPESA, donde permaneció desde el 16 de enero hasta el 24 de junio de 2020. Cuando salió del IPESA fue enviado con arresto domiciliario a una vivienda en Santa Rosa, donde se mudó toda su familia tras el hecho de sangre en Rancul.

El caso fue investigado por el fiscal piquense Juan Pellegrino, llevado a juicio a fines de noviembre de 2020 y el 17 de diciembre el Tribunal Colegiado, compuesto por los jueces de Audiencia de Juicio Federico Pellegrino, Marcelo Luis Pagano y María José Gianinetto, estableció la "responsabilidad penal" por "homicidio simple" del joven que por entonces tenía 17 años. Debido a la edad, la sentencia debió ser remitida al Juzgado del Menor y la Familia.

Ahora, cuando el adolescente cumplió los 18 años de edad, se realizó la audiencia de imposición de pena, donde la jueza de Familia y el Menor, Ana Clara Pérez Ballester, le impuso 3 años de prisión condicional o en suspenso, cuando el mínimo tendría que haber sido de 4 años de efectivo cumplimiento por el delito cometido, y la Fiscalía había solicitado 6 años.

La madre de Denis, Carina Cabral, dijo al portal Infotec de Realicó que el fallo "es una tomada de pelo. La Justicia falló a favor de él, cuando lo habían declarado culpable". Ahora, "Toni" estará en libertad y tendrá que notificarse en la comisaría de la localidad donde resida.

Sin fundamento

El fallo de la jueza Pérez Ballester tiene ciertas particularidades que lo convertirían en inédito, más allá de la polémica que dispara, porque la funcionaria no habría fundamentado la "inconstitucionalidad" de un artículo concreto para ir por debajo de la escala penal prevista y dejarlo en libertad.

Según pudo establecer El Diario, el Régimen Penal de Minoridad tiene una ley específica a nivel nacional, la 22.278, cuyo artículo 4º da pautas al juzgador para determinar la sanción penal y establece que, en casos de adolescentes involucrados en homicidios, puede fijar la pena utilizando como escala la figura de "tentativa de homicidio".

En la provincia de La Pampa jurisprudencialmente ya está consagrado que en los casos de homicidios simples, cuyas penas van de 8 a 25 años, se prevé que el mínimo legal (8) se reduzca a la mitad, o sea que la escala parte en 4 años, y al mismo tiempo se le resta un tercio de los 25 años de máxima, que en este caso darían 16 años y 8 meses. Por lo que en esta provincia la escala penal para juzgar a adolescentes por "homicidio simple" sería de 4 años a 16 años y ocho meses.

Las fuentes consultadas por este medio observaron que, para ir por debajo de esta escala, la jueza Pérez Ballester tendría que haber fundamentado "la inconstitucionalidad del artículo 4º" de la Ley 22.278, algo que no hizo en su fallo, aunque sí apela al interés superior del niño y consideró que enviarlo a la cárcel sería degradante y no serviría para su reinserción social, entre otras razones. Al mismo tiempo, le impuso una serie de restricciones y pautas de conducta a cumplir por el término de los 3 años.

El hecho de no haber fundamentado dicho artículo dejará la resolución de la jueza endeble y abre la puerta a la Fiscalía, que había pedido 6 años de prisión, a ir con un recurso de impugnación ante el TIP, que se va a concretar en los próximos días.

Según indicaron las fuentes consultadas por El Diario, existen algunos pocos casos en La Pampa donde Juzgados de Familia y Menor fueron por debajo del mínimo de 4 años, pero sería la primera vez que no se fundamenta la inconstitucionalidad del mencionado artículo.

El fallo de la jueza Pérez Ballester quedó ahora en el ojo de la tormenta, no por error o desconocimiento técnico jurídico, sino por un concepto de protección a los adolescentes, más allá de la gravedad del delito cometido y a pesar del reclamo popular de penas duras a quien, en este caso, mató a una persona.

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