Provinciales

Sentencian a jóvenes que robaron a un repartidor con un arma de juguete

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Hubo un juicio abreviado, con una pena de tres años en suspenso y devolución de lo robado para el mayor y la declaración de responsabilidad penal para el menor de edad.

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EL DIARIO digital

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General Pico (Agencia) - La jueza de Control piquense María Jimena Cardoso convalidó un acuerdo de juicio abreviado por el robo a un repartidor de carne, perpetrado en los primeros días de octubre con una réplica de una pistola 9 mm, en el que se determinó la responsabilidad penal para un menor y una pena en suspenso para un mayor que lo acompañaba. El fallo incluyó la devolución del dinero robado a la víctima.

Al menor de 17 años se le declaró la responsabilidad penal, mientas que a Enzo Sebastián Feu, de 22 años, se lo condenó a tres años de prisión de ejecución condicional por el delito de “robo agravado por el uso de arma de utilería”.

La sentencia fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Damián Campos, el defensor de ambos imputados, Walter Vaccaro, y los acusados. El damnificado del hecho, al ser informado sobre la vía procedimental elegida, prestó su conformidad.

Con las pruebas aportadas en la causa, quedó demostrado que el 5 de octubre de este año Feu y el menor de 17 años abordaron al repartidor cuando este salía de un local comercial de esta ciudad y subía a su vehículo, que se encontraba estacionado sobre la calle 28 y la intersección con la calle 25.

Mientras uno de los asaltantes abría la puerta del conductor, el otro sacó de entre sus prendas un arma de fuego -que resultó ser de utilería- y apuntándole al cuerpo logró sustraerle a la víctima la suma aproximada de cuarenta mil pesos y documentos de identificación. Tras ello, los imputados emprendieron la fuga en una motocicleta y fueron visualizados por dos vecinos, que comenzaron a seguirlos. En ese momento, el acompañante de la motocicleta se dio vuelta y extrajo nuevamente el arma para apuntarlos e intimidarlos, por lo que abandonaron la persecución.

La magistrada destacó en la sentencia que “el desapoderamiento ilegítimo efectuado al damnificado tuvo lugar con posterioridad a la exhibición de un arma de fuego, que se constató que se trataba de una réplica de una pistola 9 mm, de aire comprimido, y si bien la víctima no corrió un riesgo real, esta no conocía dicha circunstancia y por ello es que dicho medio comisivo acrecentó la intimidación favoreciendo al éxito del delito”.

En el fallo se ordenó también a Enzo Feu la indemnización del daño causado a la víctima por la suma total de cuarenta mil pesos, mientras se le impusieron reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio, del cual no podrá ausentarse prolongadamente sin previo aviso al juez de Ejecución Penal; concurrir mensualmente a firmar a la sede del Juzgado de Ejecución Penal y abstenerse de mantener contacto personal o mediante cualquier medio tecnológico con el damnificado.

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