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El STJ aprobó un protocolo sobre violencia de género

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El texto -que no diferencia entre hombres y mujeres como víctimas- contempla el otorgamiento de licencias especiales y medidas de protección en el ámbito laboral.

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EL DIARIO digital

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El Superior Tribunal de Justicia aprobó el “Protocolo de intervención ante situaciones de violencia de género en el ámbito laboral del Poder Judicial” que, entre otras medidas, prevé el otorgamiento de licencias especiales para las víctimas, la adopción de medidas urgentes para protegerlas y la confidencialidad de las actuaciones.

Llamativamente, al menos en el informe difundido a los medios, el texto no diferencia entre hombres y mujeres cuando describe a las víctimas de este tipo de violencia y por momento lo hace directamente en género masculino al referirse a las personas que busca proteger a través de esta herramienta.

"Este paso novedoso dado por el STJ es otro más en el camino de instauran políticas de visibilización, sensibilización y prevención de situaciones de discriminación y violencia con motivo de género", señalaron desde el máximo órgano judicial provincial.

El acuerdo 3751 fue rubricado por el presidente José Roberto Sappa junto a los restantes ministros, Eduardo Fernández Mendía, Hugo Oscar Díaz y Fabricio Losi, y la ministra Elena Victoria Fresco.

El Protocolo tiene por objeto "garantizar un ambiente libre de violencia de género en el ámbito laboral del Poder Judicial, promoviendo acciones de prevención, orientación, abordaje y erradicación de la problemática".

"Resulta de suma importancia generar un espacio de confianza y seguridad para que las víctimas expongan su problemática; como así también contar con mecanismos específicos que permitan una rápida resolución que garantice sus derechos", agregaron.

El texto define como violencia de género en el ámbito laboral a "toda acción, omisión o comportamiento destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral a un/a trabajador/a (sic), sea como amenaza o acción consumada". Dentro de esas conductas se incluye "el acoso psicológico, moral y/o sexual en el trabajo, pudiendo provenir tanto de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores".

A su vez abarca a todos los integrantes del Poder Judicial, cualquiera sea su jerarquía, y es de aplicación en las relaciones laborales que se desarrollen dentro de las dependencias oficiales "o fuera de ellas, a través de medios telefónicos, virtuales o de cualquier otro tipo".

A modo orientativo, describe 18 indicadores que pueden hacer presumir la existencia de violencia de género en el ámbito laboral, y señala que "cualquier integrante del Poder Judicial que se haya visto afectado/a (sic) por alguna de esas situaciones puede realizar una denuncia o consulta para su asesoramiento".

¿Cuáles son esos indicadores? "Aumento de licencias por enfermedad, accidentes de trabajo, reclamos laborales y renuncias; incremento del ausentismo; insatisfacción con el trabajo; falta de claridad en las directivas laborales; dificultad en la integración en las tareas; uso de frases descalificadoras y/o discriminatorias; distribución desigual de recursos técnicos, económicos y/o recursos humanos; evaluaciones inequitativas; formación de subgrupos radicalizados; aislamiento social; quejas reiteradas sobre el trato de los superiores hacia los/as trabajadores/as; ausencia de mecanismos de corrección de la desigualdad existente entre el poder de negociación del empleador y los/as trabajadores/as; impedimento de acceso a la capacitación; ataques a la vida privada de la víctima; y agresiones físicas, verbales y sexuales".

El tratamiento de las consultas o denuncias tendrá carácter confidencial y podrán efectuarse telefónicamente, por correo electrónico o personalmente, mediante una entrevista con la Unidad de Abordaje de la Secretaría de Recursos Humanos o la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica, detallaron.

El Protocolo contempla, en casos específicos, que la Unidad de Abordaje derive las denuncias a la OMyVD para que la entrevista sea efectuada por su equipo interdisciplinario, preservándose la identidad del solicitante. Ese equipo de profesionales remitirá un informe a RR.HH. cuando el denunciante preste su conformidad. De no ser así, la OMyVD reservará las actuaciones, excepto que observe la existencia de un delito de acción pública.

"Cuando el informe de riesgo del equipo interdisciplinario solicite la adopción de medidas urgentes, deberá remitirse al Superior Tribunal de Justicia, quien podrá fijarle reglas de conducta específicas a la persona denunciada; pautas de protección a la persona vulnerada, a testigos y otras personas relacionadas con el hecho denunciado; y medidas inmediatas para asegurar la integridad de las pruebas", agregaron.

Finalmente, el Protocolo también prevé el otorgamiento de una licencia especial por violencia de género cuando "la/el agente afectada/o deba ausentarse de su puesto de trabajo".?

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